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Inmigración en Chile con Kast: ¿qué cambió?
Chile endureció fronteras, nacionalización y ciudadanía por nacimiento bajo Kast. Qué cambió de hecho y qué significa para quien ya tiene residencia.
En este artículo
- Por qué la llegada de Kast cambia el escenario para quien vive o planea migrar
- Línea de tiempo: los principales cambios desde marzo de 2026
- Qué cambia para quien ya vive legalmente en Chile
- Qué cambia para quien pretende migrar a Chile en 2026
- Lo que no cambió (y por qué eso importa)
- Tabla comparativa: situación antes y después de marzo de 2026
- Errores comunes al interpretar los cambios
- Recomendaciones prácticas de Global & Co.
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Alguien que solicitó residencia temporal en Chile en 2025 y aún no recibió respuesta no está solo: el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) llegó a la nueva gestión con 185.250 solicitudes de residencia atrasadas y 120.000 solicitudes de nacionalización pendientes. Al mismo tiempo, quien tiene un hijo nacido en territorio chileno pasó a enfrentar una pregunta que hace pocos meses ni siquiera existía: ¿ese niño todavía tiene derecho automático a la nacionalidad chilena?
Desde que José Antonio Kast asumió la Presidencia de Chile, el 11 de marzo de 2026, la política migratoria del país cambió de forma más rápida y más visible que en cualquier otro momento de los últimos años. Pero no todo lo anunciado ya es norma vigente —y no todo lo que cambió afecta de la misma manera a quien ya vive legalmente en el país, a quien planea migrar por vías regulares y a quien está en situación irregular. Esta guía separa exactamente eso: lo que ya está en vigor, lo que aún depende del Congreso Nacional y lo que, pese a las noticias, permanece igual.
Por qué la llegada de Kast cambia el escenario para quien vive o planea migrar
La migración fue uno de los ejes centrales de la campaña de Kast y, coherentemente, también de las primeras semanas de gobierno. Horas después de asumir, el presidente firmó seis decretos ejecutivos, tres de ellos directamente ligados a frontera y migración: la Política Nacional de Cierre Fronterizo, la creación del cargo de comisionado presidencial para la Macrozona Norte (ocupado por el vicealmirante en retiro Alberto Soto) y el inicio del llamado Plan Escudo Fronterizo.
Pasados casi cinco meses de gobierno, el panorama ya es medible. Según la propia Cuenta Pública 2026 del SERMIG, presentada el 28 de julio de 2026 por el director nacional Frank Sauerbaum, el Servicio ya suma 1.289 expulsiones administrativas en el período —un aumento del 1,73% sobre el total de expulsiones de todo el año 2025— además de una nueva Dirección de Fiscalización y Expulsiones creada específicamente para agilizar esos procesos.
Para quien tiene interés personal o patrimonial en Chile —familia residente, hijos nacidos en el país, un proceso de residencia en curso o planes de migrar en 2026— el punto relevante no es el discurso político, sino lo que efectivamente cambia en el trámite, en el plazo y en el riesgo de cada situación.
Línea de tiempo: los principales cambios desde marzo de 2026
Escudo Fronterizo: control físico y más expulsiones
El Plan Escudo Fronterizo, lanzado formalmente en Arica el 16 de marzo de 2026, combina cuatro frentes: una barrera legal (tipificar el ingreso irregular como delito penal, y no solo como infracción administrativa —proyecto aún en trámite, ver más adelante), barreras físicas (muros de cinco metros y fosos de tres metros de profundidad en los sectores más críticos de la Macrozona Norte), vigilancia tecnológica (drones y sensores) y refuerzo de efectivos militares, que creció un 89% en la región desde marzo según el Ministerio de Defensa.
Los resultados presentados al Senado en mayo de 2026 muestran una caída del 79,3% en las denuncias de ingreso por pasos no habilitados entre el 11 de marzo y el 6 de mayo de 2026, en comparación con el mismo período de 2022. El SERMIG también informó que más de 2.180 ciudadanos venezolanos abandonaron Chile voluntariamente desde el triunfo electoral de Kast, en diciembre de 2025 —un efecto que las autoridades atribuyen al endurecimiento anunciado incluso antes de la asunción.
Qué significa esto en la práctica: para quien ya está regularizado, poco cambia en el día a día. Para quien pretende entrar a Chile fuera de los pasos oficiales, el riesgo de detección, retención y proceso de expulsión aumentó de forma medible.
Plan de Retorno Voluntario para situación irregular
En la primera Cuenta Pública de Gobierno, el 1 de junio de 2026, Kast anunció el “Plan de Retorno”, dirigido a las más de 240.000 personas en situación migratoria irregular en el país. La propuesta —que depende de un proyecto de ley y de medidas administrativas aún no finalizadas— permitiría que estas personas dejen Chile sin sanciones y, después, soliciten reingreso por vía regular. Según el SERMIG, la postulación se hará en línea, con un plazo de 180 días corridos a partir del momento en que la plataforma esté disponible —lo que, hasta la fecha de publicación de este artículo, aún no había ocurrido.
Nota de responsabilidad: el Plan de Retorno Voluntario es, hasta el momento, un anuncio de política pública, no una norma vigente. Su implementación depende de reglamentación administrativa y, en parte, de aprobación legislativa. Este contenido será actualizado en cuanto exista una norma publicada en el Diario Oficial.
SERMIG: nueva gestión, herencia de atrasos y digitalización con IA
La Cuenta Pública del 28 de julio de 2026 reveló el tamaño del problema heredado de la gestión anterior: 185.250 solicitudes de residencia temporal y definitiva atrasadas, 120.000 solicitudes de nacionalización pendientes, más de 46.000 órdenes de expulsión no ejecutadas y más de 19.000 solicitudes de transparencia sin respuesta. Como respuesta, el SERMIG anunció la incorporación gradual de inteligencia artificial al sistema administrativo, con la meta de reducir en un 30% el tiempo de tramitación de los procesos migratorios hacia fines de 2026.
También se anunciaron cambios al Decreto N° 177 (que reglamenta las subcategorías de Residencia Temporal): ajustes en los permisos para víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar, fortalecimiento del carácter humanitario del permiso para embarazadas, ajustes para entidades religiosas y estudiantes extranjeros, y la incorporación de mecanismos electrónicos para la contratación de trabajadores desde el exterior. Hasta la publicación de este artículo, estos cambios estaban en fase de trámite administrativo —no se identificaron modificaciones en los criterios de las categorías de Inversionista, Rentista/Jubilado o trabajo por vínculo de subordinación, que siguen regidas por las mismas reglas de 2022.
Circulares 14 y 16 del Registro Civil: nacionalidad de hijos de extranjeros
Este es, posiblemente, el cambio administrativo más sensible para familias extranjeras residentes en Chile. El 13 de abril de 2026, el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) publicó la Circular N° 014, instruyendo a los oficiales civiles a verificar la situación migratoria de los padres al momento del registro de nacimiento. Según la circular, si el nacimiento ocurre durante el período de vigencia de una Permanencia Transitoria (visa de turista) o en situación migratoria irregular, el niño debe inscribirse como “hijo de extranjero transeúnte” —categoría que, según la Constitución chilena, no otorga derecho automático a la nacionalidad chilena.
La medida generó fuerte controversia: parlamentarios de oposición llevaron el caso a la Contraloría General de la República cuestionando su constitucionalidad, y abogados especializados señalaron riesgo de apatridia para niños nacidos en Chile. El 4 de mayo de 2026, el propio Registro Civil publicó la Circular N° 016, intentando aclarar que el objetivo era frenar el “turismo de parto” facilitado por agencias —sin, según el organismo, perjudicar a quien efectivamente reside en el país. Aun así, ya llegaron casos concretos a la Justicia: la primera acción fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de abril de 2026, y en julio de 2026 el propio SERMIG solicitó al Registro Civil la revisión de la nacionalidad de 24 niños de padres rusos que habían sido clasificados como “extranjeros transeúntes”.
Nota de responsabilidad: la interpretación de la categoría “extranjero transeúnte” está bajo disputa administrativa y judicial en Chile. Las familias con hijos nacidos en el país durante un período de Permanencia Transitoria —incluso si hoy ya cuentan con Residencia Temporal o Definitiva regularizada— deben verificar cómo se registró el nacimiento y, de ser necesario, buscar asesoría jurídica especializada. Este contenido podrá actualizarse conforme evolucione la jurisprudencia.
Qué cambia para quien ya vive legalmente en Chile
Nacionalización: el plazo podría duplicarse, pero aún no es ley
Desde noviembre de 2024, todavía en el gobierno anterior, tramita en el Congreso un proyecto (Boletín 15139-06) que reforma ampliamente la Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325). Entre los cambios propuestos: aumentar de 5 a 10 años el tiempo mínimo de residencia exigido para solicitar la nacionalización chilena, crear una prueba de conocimientos para los candidatos, eliminar la llamada “nacionalización calificada” (que permite, por vínculo familiar, solicitar la nacionalidad con solo 2 años de residencia —excepto para deportistas) y ampliar las causales de expulsión y revocación de permisos migratorios.
El proyecto fue aprobado en general por el Senado en enero de 2025 y, hasta la fecha de publicación de este artículo, seguía en discusión detallada en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado —es decir, todavía no es ley. Un proyecto relacionado, que tipifica el ingreso clandestino al territorio nacional como delito penal (Boletín 15261-25), también sigue en trámite en el Senado.
Nota de responsabilidad: las reglas actuales de nacionalización —5 años de residencia, sin prueba de conocimientos— continúan vigentes mientras el proyecto no sea sancionado. Quien está cerca de completar el plazo mínimo tiene, hoy, un incentivo real para no postergar la solicitud.
Residencia Temporal y Definitiva: mismas reglas, fila más larga
Las categorías de Residencia Temporal (Inversionista, Rentista/Jubilado, trabajo por vínculo de subordinación, entre otras) continúan regidas por el Decreto N° 177 de 2022, sin modificaciones en los requisitos financieros o documentales publicadas hasta el momento. El plazo de permanencia mínima para solicitar Residencia Definitiva tampoco cambió: 24 meses como titular de Residencia Temporal (o 12 meses en casos específicos, como vínculo familiar con chileno o residente definitivo, conforme al artículo 79 de la Ley N° 21.325 y al artículo 66 de su Reglamento).
Lo que cambió, en la práctica, fue el volumen de la fila: con 185.250 solicitudes represadas heredadas de la gestión anterior, el tiempo de espera efectivo puede ser mayor al histórico, aunque la norma siga siendo la misma. La apuesta del SERMIG para revertir esto es la digitalización con inteligencia artificial, con una meta declarada de reducción del 30% en el tiempo promedio hacia fines de 2026 —meta que, hasta la publicación de este contenido, aún no tenía resultado medible divulgado.
Familias con hijos nacidos en Chile: qué verificar ahora
Si tiene un hijo nacido en Chile mientras estaba en Permanencia Transitoria (turismo) o en situación migratoria irregular, verifique cómo se registró el nacimiento en el Registro Civil. Si la inscripción figura como “hijo de extranjero transeúnte”, existen dos vías administrativas y judiciales para revertir la situación: solicitar un pronunciamiento de nacionalidad al SERMIG (organismo competente para resolver dudas sobre calidad migratoria) o, dentro de los 30 días posteriores al acto que negó o desconoció la nacionalidad, recurrir directamente a la Corte Suprema con base en el artículo 12 de la Constitución chilena.
Qué cambia para quien pretende migrar a Chile en 2026
Las visas de alto estándar siguen prácticamente sin cambios
Para el público típico de Global & Co. —inversionistas, rentistas, jubilados y profesionales de altos ingresos— la noticia más relevante es justamente la ausencia de cambios en los tres principales caminos de residencia. Para quien todavía está decidiendo qué categoría se aplica mejor a su perfil, vale la pena revisar nuestra guía completa de residencia en Chile para inversionistas y rentistas antes de avanzar con la documentación:
| Categoría | Requisito principal | ¿Modificado bajo el gobierno Kast? |
|---|---|---|
| Visa de Inversionista | Inversión mínima de US$ 500.000 en actividad productiva, con carta de patrocinio de InvestChile | No. Las reglas de 2022 siguen vigentes |
| Visa Rentista/Jubilado | Renta pasiva estable (alquileres, dividendos, pensión) —parámetro práctico de referencia entre US$ 1.000 y US$ 1.500 mensuales, o US$ 125.000 en aporte único | No. Las reglas de 2022 siguen vigentes |
| Residencia por trabajo (vínculo de subordinación) | Contrato de trabajo formal con empleador chileno | Sin cambios en los requisitos; parte del proceso de contratación remota desde el exterior está en fase de digitalización |
| Acuerdo de Residencia del Mercosur | Nacionalidad de Estado Parte o Asociado del Mercosur, sin antecedentes penales | No. La reunión bilateral Kast-Lula de junio de 2026 reforzó la cooperación económica entre ambos países |
| Nacionalización (tras residencia definitiva) | Hoy: 5 años de residencia | El proyecto en trámite propone elevarlo a 10 años —aún no es ley |
El Acuerdo Mercosur sigue vigente para ciudadanos brasileños
A pesar del tono más restrictivo de la política migratoria general, no se identificaron cambios en el Acuerdo de Residencia del Mercosur, que sigue siendo, para ciudadanos brasileños, argentinos, uruguayos, paraguayos y bolivianos, la vía más simple de residencia temporal en Chile —con autorización inmediata para trabajar y posibilidad de residencia permanente tras un período de convivencia. La relación bilateral entre Chile y Brasil, por cierto, se mantuvo institucionalmente cordial: el 30 de junio de 2026, al margen de la Cumbre del Mercosur en Asunción, Kast y el presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva anunciaron acuerdos de cooperación económica, y el brasileño invitó al chileno a visitar Brasil todavía en 2026.
Situación irregular: riesgo creciente, sin punto medio cómodo
Quien ya está en Chile en situación irregular —o pretende ingresar fuera de los canales oficiales— enfrenta hoy un escenario más costoso que hace un año: más fiscalización, más expulsiones administrativas, un Plan de Retorno Voluntario aún no operativo y una Política Nacional de Cierre Fronterizo que ya elevó la presencia militar en un 89% en la Macrozona Norte. Regularizar la situación desde dentro de Chile —cuando la categoría migratoria lo permita— o buscar asesoría jurídica antes de cualquier decisión dejó de ser recomendable para convertirse, en la práctica, en urgente.
Lo que no cambió (y por qué eso importa)
Residencia fiscal: las reglas del SII siguen siendo las mismas
Un punto que suele generar confusión —incluso entre quien ya vive en Chile— es la diferencia entre residencia migratoria (SERMIG) y residencia tributaria (Servicio de Impuestos Internos, SII). No se identificó, hasta la fecha de publicación de este artículo, ninguna modificación impulsada por el gobierno Kast en los criterios de residencia y domicilio tributario en Chile. La regla se mantiene según la Circular N° 63 del SII: se convierte en residente tributario quien permanezca en Chile por más de 183 días —corridos o no— dentro de un período de 12 meses; y pierde esa condición quien se ausente por 184 días o más, siempre que compruebe haber trasladado el “asiento principal de sus negocios” fuera del país. El beneficio de tributar solo sobre renta de fuente chilena durante los tres primeros años de residencia (prorrogable por tres más, mediante solicitud al SII) también sigue vigente.
Esto es relevante porque: la decisión de cuándo y cómo convertirse en residente fiscal en Chile sigue siendo estrictamente una cuestión de planificación tributaria —no una decisión afectada por los cambios migratorios descritos anteriormente. Ambas esferas son independientes y deben evaluarse por separado. Para entender en detalle los criterios del SII y el régimen de los tres primeros años, vea nuestra guía de residencia tributaria en Chile.
Tabla comparativa: situación antes y después de marzo de 2026
| Tema | Hasta marzo de 2026 | Situación en agosto de 2026 |
|---|---|---|
| Control de la frontera norte | Fiscalización convencional, sin barreras físicas de gran escala | Muros, fosos, drones y refuerzo militar del 89% en la Macrozona Norte |
| Expulsiones administrativas | Procesos con gran atraso acumulado | Nueva Dirección de Fiscalización y Expulsiones; 1.289 expulsiones ejecutadas hasta julio de 2026 |
| Situación irregular | Sin programa formal de salida sin sanción | Plan de Retorno Voluntario anunciado, pero aún no operativo |
| Nacionalidad de hijos de extranjeros nacidos en Chile | Criterio consolidado, sin instrucción restrictiva reciente | Circulares 14 y 16 en disputa administrativa y judicial |
| Plazo mínimo para nacionalización | 5 años de residencia | 5 años (proyecto para 10 años sigue en trámite en el Senado) |
| Visas de Inversionista, Rentista y Jubilado | Reglas del Decreto N° 177/2022 | Mismas reglas; sin cambios en los requisitos financieros |
| Residencia fiscal (SII) | Regla de los 183/184 días y criterio económico (Circular 63) | Sin cambios |
| Acuerdo de Residencia del Mercosur | Vigente para brasileños y demás nacionales del bloque | Vigente, sin cambios; relación bilateral Chile-Brasil reforzada en junio de 2026 |
Errores comunes al interpretar los cambios
- Confundir anuncio con norma vigente. El Plan de Retorno Voluntario y buena parte de los cambios al Decreto N° 177 fueron anunciados, pero aún dependen de reglamentación o aprobación legislativa.
- Creer que la reforma de la nacionalización ya está en vigor. El plazo de 5 años sigue rigiendo hasta que el proyecto sea efectivamente sancionado y publicado en el Diario Oficial.
- Suponer que los hijos nacidos en Chile antes de abril de 2026 están automáticamente protegidos. La controversia de las Circulares 14 y 16 ya generó solicitudes de revisión retroactiva de casos específicos; vale la pena verificar el registro de nacimiento independientemente de la fecha.
- Creer que el endurecimiento migratorio afecta la visa de Inversionista, Rentista o Mercosur. Hasta el momento, estas tres vías permanecen en las mismas condiciones de 2022.
- Mezclar residencia migratoria con residencia fiscal. Son procesos y autoridades diferentes (SERMIG y SII), con reglas que no cambiaron en conjunto.
Recomendaciones prácticas de Global & Co.
- Si ya tiene un proceso de residencia o nacionalización en curso: verifique el número de protocolo en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG y documente los plazos —el volumen de atrasos heredado es real, y contar con comprobación formal del avance del proceso es la mejor protección frente a decisiones administrativas equivocadas.
- Si está cerca de completar 5 años de residencia definitiva: considere no postergar la solicitud de nacionalización mientras la regla actual siga vigente.
- Si tiene hijos nacidos en Chile durante un período de Permanencia Transitoria: revise cómo se registró el nacimiento y, en caso de duda, busque asesoría jurídica antes de que el niño cumpla 18 años —plazo relevante para futuras vías de regularización.
- Si es ciudadano de un país del Mercosur evaluando ese acuerdo: esa vía sigue siendo, hoy, el camino más simple de residencia temporal, sin señales de cambio en el corto plazo.
- Si está evaluando residencia por inversión, renta pasiva o jubilación: los requisitos financieros no cambiaron —pero planifique plazos de trámite más largos hasta que la meta de reducción del 30% del SERMIG se confirme en la práctica.
- Si su situación migratoria es irregular: evalúe con asesoría jurídica si ya existe algún mecanismo de reconducción aplicable a su caso, en lugar de esperar la reglamentación del Plan de Retorno Voluntario.
Preguntas frecuentes
¿Los cambios del gobierno Kast afectan a quien ya tiene residencia definitiva en Chile?
No directamente. Quien ya posee Residencia Definitiva mantiene su estatus. El punto de atención es para solicitudes de nacionalización aún no presentadas, en caso de que se apruebe el proyecto que eleva el plazo mínimo a 10 años, y para familias con hijos nacidos en el país bajo la controversia de las Circulares 14 y 16.
¿El Acuerdo de Residencia del Mercosur dejó de funcionar para ciudadanos brasileños?
No. No se identificaron modificaciones en ese acuerdo hasta la fecha de publicación de este artículo. La relación bilateral entre Chile y Brasil, incluso, se reforzó en un encuentro entre los presidentes Kast y Lula en junio de 2026.
¿Es cierto que se volvió más difícil nacionalizarse chileno?
Todavía no, formalmente. La regla vigente sigue exigiendo 5 años de residencia. Existe un proyecto de ley, en trámite en el Senado desde 2024, que propone elevar ese plazo a 10 años y crear una prueba de conocimientos —pero aún no ha sido sancionado.
Mi hijo nació en Chile mientras yo tenía visa de turista. ¿Todavía tiene derecho a la nacionalidad chilena?
Depende de cómo se registró el nacimiento en el Registro Civil. Desde abril de 2026, existe una instrucción (Circular N° 14, parcialmente ajustada por la Circular N° 16) que orienta a los oficiales civiles a clasificar como “hijo de extranjero transeúnte” a los nacidos durante Permanencia Transitoria, categoría sin derecho automático a la nacionalidad. La medida está bajo cuestionamiento en la Contraloría y en el Poder Judicial chileno. Se recomienda verificar el registro específico de su caso con asesoría jurídica.
¿Los cambios afectan a quien ya vive legalmente en Chile y paga impuestos en el país?
Las reglas de residencia fiscal del SII no fueron modificadas por el gobierno Kast hasta el momento. Residencia migratoria y residencia tributaria son evaluadas por organismos y criterios diferentes.
¿Cómo saber si los cambios en trámite en el Congreso van a afectar mi proceso específico?
Como la mayor parte de los cambios más restrictivos aún está en discusión legislativa o reglamentación administrativa, lo más seguro es hacer seguimiento de cada caso individualmente con asesoría especializada, en lugar de tomar decisiones basadas solo en anuncios de gobierno.
Conclusión
El gobierno Kast trajo, de hecho, el cambio más rápido en la política migratoria chilena de los últimos años —pero concentrado, hasta ahora, en tres frentes específicos: control físico de la frontera norte, aceleración de las expulsiones administrativas y revisión del criterio de nacionalidad por nacimiento. Las reformas más amplias, como el aumento del plazo de nacionalización y la tipificación penal del ingreso clandestino, todavía dependen del Congreso. Y los pilares que más interesan a quien evalúa invertir, jubilarse o construir residencia fiscal en Chile —las visas de Inversionista, Rentista/Jubilado, el Acuerdo Mercosur y las reglas de residencia tributaria del SII— permanecen, hasta el momento, sin cambios.
Esto no significa que el escenario sea estático: con un proyecto de reforma migratoria en trámite avanzado en el Senado y un Plan de Retorno Voluntario aún por reglamentar, el próximo semestre debería traer novedades concretas. Este contenido será actualizado cada vez que alguna de estas normas avance.
Si su situación involucra una residencia en curso, planificación de nacionalización, hijos nacidos en Chile durante un período de turismo, o evaluación de residencia fiscal chilena, Global & Co. puede ayudar a traducir ese panorama en una decisión práctica para su caso.
Nota de responsabilidad: parte relevante de los cambios descritos en este artículo —reforma de la nacionalización, tipificación del ingreso clandestino como delito y reglamentación del Plan de Retorno Voluntario— aún depende de trámite legislativo o reglamentación administrativa y puede modificarse antes de entrar en vigor. Este contenido refleja la legislación y los actos administrativos vigentes a la fecha de publicación y podrá actualizarse conforme se publiquen nuevas normas.
Este contenido tiene finalidad exclusivamente informativa y fue elaborado con base en la legislación vigente a la fecha de su publicación. No constituye asesoría jurídica, tributaria ni contable. Cada situación debe ser analizada individualmente por profesionales calificados.