Planificación Tributaria · 01 de agosto de 2026 · 11 min de lectura

Patrimonio en el Exterior y Mudanza a Chile

Cómo la ley de las offshores y el nuevo impuesto sucesorio brasileño afectan a quienes planean vivir en Chile, y por qué el orden define cuánto se paga.

Buena parte de las holdings y estructuras en el exterior que familias brasileñas armaron hace cinco, diez o quince años fueron diseñadas para un escenario tributario que ya no existe. La Ley 14.754/2023 puso fin al diferimiento que hacía ventajosas esas estructuras, y la reforma tributaria (EC 132/2023) cambió el terreno del ITCMD sobre herencias y donaciones con conexión en el exterior —dos movimientos que, juntos, vuelven obsoleta buena parte de la planificación hecha antes de 2024. Cuando la familia también se está mudando a Chile, estos dos cambios se superponen a una tercera variable: el momento exacto en que la residencia fiscal cambia de país.

Esta guía explica qué cambió en ambos frentes —Ley 14.754 e ITCMD— y por qué la planificación de residencia en Chile es el momento indicado para revisar, no necesariamente desarmar, una estructura patrimonial ya existente.

Ley 14.754/2023: fin del diferimiento para quien aún es residente fiscal en Brasil

Hasta 2023, una holding constituida en el exterior por un brasileño podía acumular utilidades indefinidamente sin generar impuesto a la renta en Brasil —el impuesto solo se debía cuando los valores fueran efectivamente distribuidos o rescatados. Ese mecanismo, llamado diferimiento, es el que la Ley 14.754/2023 puso fin.

Qué comenzó a regir a partir de 2024

  • Las entidades controladas en el exterior (offshores) domiciliadas en paraísos fiscales, o sin renta activa propia superior al 60% del total, comenzaron a tener sus utilidades determinadas al 31 de diciembre de cada año y tributadas a una tasa del 15%, incluso sin distribución a los socios.
  • Las inversiones financieras en el exterior mantenidas directamente por la persona física siguen la misma tasa uniforme del 15% sobre los rendimientos.
  • Los trusts constituidos en el exterior por un instituyente brasileño pasaron a tener tratamiento fiscal específico: si el instituyente mantiene influencia sobre el trust, los rendimientos se tributan en la persona física, como si los bienes aún le pertenecieran.
  • La exención sobre la ganancia de capital en la venta de bienes en el exterior adquiridos durante un período de no residencia fue derogada, y la variación cambiaria sobre esos activos pasó a integrar la base de cálculo tributable.

La ley también permitió actualizar el valor de activos en el exterior al valor de mercado al 31/12/2023, pagando un 8% sobre la diferencia —una ventana de regularización que, en muchos casos, ya finalizó o está por finalizar según el cronograma definido por la Receita Federal (autoridad tributaria brasileña).

Qué cambia cuando la persona deja de ser residente fiscal en Brasil

Este es el punto central para quien está de mudanza: la Ley 14.754/2023 se aplica a personas físicas residentes fiscales en Brasil. Una vez formalizada la salida definitiva —Comunicación de Salida Definitiva (CSD) y Declaración de Salida Definitiva del País (DSDP), ante la Receita Federal— la persona deja de ser tributada en Brasil sobre las utilidades anuales de la offshore, porque deja de encuadrar en el criterio de residencia que activa la ley.

Esto no significa, sin embargo, que la estructura deje de tener relevancia. Pasa a ser evaluada bajo las reglas del nuevo país de residencia fiscal —en el caso de Chile, bajo el régimen de los 3 años que tributa solo la renta de fuente chilena para quien acaba de convertirse en residente, y bajo renta mundial después de eso.

Nota de responsabilidad: la interacción entre la salida definitiva de Brasil, la Ley 14.754/2023 y el régimen chileno de residencia fiscal depende de la fecha exacta de cada evento —salida de Brasil, adquisición de residencia fiscal en Chile y eventual reorganización societaria. El orden de estos eventos tiene un impacto directo en el resultado tributario. Cada caso debe modelarse individualmente antes de cualquier decisión.

ITCMD sobre herencias y donaciones en el exterior: qué cambió con la EC 132/2023

Este es el tema más inestable de la planificación sucesoria brasileña en este momento, y cualquier contenido que presente una respuesta definitiva y simple está simplificando en exceso una discusión que sigue abierta en el Poder Judicial.

El antecedente: por qué había inseguridad antes de 2023

En 2021, el Supremo Tribunal Federal decidió, en el juzgamiento del Tema 825, que los estados no podían cobrar ITCMD sobre herencias o donaciones con conexión en el exterior —donante o fallecido residente fuera de Brasil, o bienes ubicados fuera del país— porque la Constitución exigía una ley complementaria federal que regulara la materia, la cual nunca fue editada.

Qué cambió la EC 132/2023

La reforma tributaria creó una regla de transición (art. 16 de la EC 132/2023): mientras no exista la ley complementaria federal, los estados pueden cobrar ITCMD sobre estos casos con base en criterios propios —por regla general, el estado de domicilio del donatario o heredero en Brasil, o el estado donde se ubica el bien, cuando el beneficiario también reside en el exterior. Varios estados ya actualizaron sus leyes para intentar cobrar con base en esta autorización transitoria.

Por qué aún no está definido

El tema sigue sub judice. Los tribunales estatales —incluido el TJ-SP (Tribunal de Justicia de São Paulo)— están divididos sobre si la autorización transitoria de la EC 132/2023 ya es suficiente para legitimar el cobro, o si aún depende de la ley complementaria federal que nunca fue editada. Casos concretos ya llegaron al STF para nuevo análisis, y en el Congreso tramita el PLP 108/2024, que pretende regular definitivamente la materia a nivel federal.

SituaciónPanorama hasta 2021 (Tema 825/STF)Panorama después de la EC 132/2023
Donante o fallecido residente en el exterior, heredero/donatario en BrasilEstados impedidos de cobrar sin ley complementariaEstados autorizados a cobrar mediante ley estatal propia, con carácter transitorio —pero cuestionado judicialmente en varios estados
Necesidad de ley complementaria federalConsiderada obligatoria por el STFAún no editada; PLP 108/2024 en trámite en el Congreso
Seguridad jurídica para el contribuyenteBaja, pero con precedente favorableBaja, con decisiones estatales divergentes y riesgo de fiscalización en algunos estados

Qué significa esto en la práctica para quien tiene estructura en el exterior

Familias con holding en el exterior, bienes en el exterior o herederos que viven en países distintos deben considerar, hoy, que algunos estados brasileños ya están cobrando ITCMD sobre herencias y donaciones con conexión internacional, incluso con el tema en discusión en los tribunales. Esto es especialmente relevante en tres escenarios comunes entre familias que migran a Chile:

  • Padres residentes en Brasil que donan participaciones de una holding en el exterior a hijos residentes en Chile.
  • Fallecimiento de uno de los titulares de la estructura mientras aún es residente fiscal en Brasil, con herederos repartidos entre Brasil y Chile.
  • Donación realizada ya como no residente en Brasil (después de la salida definitiva), a un heredero que permaneció residente en el país.

Cada uno de estos escenarios tiene un tratamiento tributario diferente, y la diferencia de estado (São Paulo, Río de Janeiro, Minas Gerais, etc.) también importa, porque cada legislación estatal avanzó a un ritmo distinto en la actualización de sus leyes.

Cómo encaja la mudanza a Chile en la planificación

El error más común no es tener una estructura desactualizada —es no revisar la estructura en el momento en que la residencia fiscal cambia de país, que es exactamente cuando debería reevaluarse.

Por qué el momento de la mudanza es la oportunidad indicada

  • La salida definitiva de Brasil ya obliga a la familia a relevar todos los bienes, cuentas y participaciones societarias para la declaración de salida —es el momento más económico, en términos de esfuerzo, para también revisar si la estructura aún tiene sentido.
  • El régimen chileno de los 3 años (tributación solo sobre renta de fuente chilena para quien acaba de convertirse en residente) crea una ventana relevante para decidir si, cuándo y cómo reorganizar participaciones societarias en el exterior, sin generar tributación inmediata en el nuevo país de residencia.
  • Las decisiones sobre dónde mantener una holding, si el beneficiario final debe ser una persona física o una nueva estructura, y cómo esto se conecta con la sucesión de los herederos, dependen directamente de dónde será residente fiscal cada persona de la familia —información que solo queda definitiva después de que la visa y la residencia en Chile están formalizadas.

Errores comunes

  • Dejar la holding “como está” solo porque funcionó hasta ahora. Una estructura diseñada para el diferimiento pre-2024 puede estar generando tributación anual innecesaria, o perdiendo eficiencia después de la salida definitiva de Brasil.
  • Hacer donaciones a herederos en Brasil sin evaluar el ITCMD del estado de destino. En un escenario de inseguridad jurídica, suponer que “una donación desde el exterior no paga impuesto” es la suposición más riesgosa del momento.
  • Reorganizar la estructura antes de definir la fecha de la salida definitiva de Brasil. El orden de los eventos —salida fiscal, cambio societario, adquisición de residencia chilena— afecta el resultado tributario final, y reorganizar demasiado temprano o demasiado tarde puede costar más que no reorganizar.
  • Tratar la Ley 14.754 y el ITCMD como el mismo asunto. Son regímenes distintos —uno tributa la renta corriente (impuesto a la renta), el otro tributa la transmisión de patrimonio (herencia/donación)— y cada uno exige un análisis propio.

Diagnóstico de conformidad: qué revisar antes de decidir

Para familias que ya tienen una estructura en el exterior y están evaluando cambiar su residencia fiscal a Chile, un diagnóstico previo normalmente cubre:

  • Clasificación de la entidad controlada conforme a los criterios de la Ley 14.754/2023 (paraíso fiscal, renta activa vs. pasiva, determinación anual debida).
  • Situación de la declaración de bienes y derechos en el exterior ante la Receita Federal hasta la fecha de la salida definitiva.
  • Mapeo de dónde residen, hoy, los beneficiarios finales y herederos de la estructura, y qué estados brasileños ya están cobrando ITCMD sobre conexiones con el exterior.
  • Compatibilidad de la estructura societaria actual con el régimen chileno de tributación de los 3 años y con la definición de residencia fiscal chilena (183 días por período de 12 meses).
  • Ventana de tiempo entre la salida definitiva de Brasil y la eventual reorganización societaria, para minimizar la superposición de regímenes tributarios.

Preguntas frecuentes

Si dejo de ser residente fiscal en Brasil, ¿mi offshore deja de pagar impuesto brasileño automáticamente?

La tributación anual de la Ley 14.754/2023 se aplica a residentes fiscales en Brasil. Después de la salida definitiva debidamente formalizada, la regla deja de recaer sobre la persona física —pero la estructura pasa a ser evaluada por las reglas del nuevo país de residencia fiscal, que puede tener criterios propios de transparencia fiscal.

¿Una donación que haga desde Chile a mi hijo en Brasil pagará ITCMD?

Depende del estado de residencia del hijo y de la legislación estatal vigente a la fecha de la donación —tema que, hoy, se está resolviendo de forma distinta en diferentes tribunales estatales. Es un escenario que exige análisis específico antes de la operación, no después.

¿Vale la pena cerrar la holding antes de mudarme a Chile?

No necesariamente. En muchos casos, mantener y reorganizar la estructura es más eficiente que cerrarla, especialmente si hay herederos en más de un país. La decisión depende del diagnóstico completo de la estructura, no de una regla general.

¿La actualización de bienes al valor de mercado (tasa del 8%) todavía está disponible?

La ventana creada por la Ley 14.754/2023 tuvo un plazo específico definido por la Receita Federal y puede que ya haya finalizado o esté en fase de cierre, dependiendo del tipo de activo. Verifique la situación específica antes de suponer que la opción todavía está abierta.

¿El acuerdo entre Brasil y Chile evita la doble tributación también sobre la herencia?

No. El acuerdo para evitar la doble tributación entre Brasil y Chile trata sobre el impuesto a la renta, no sobre el impuesto a la herencia y donación. Hoy no existe un tratado específico entre ambos países para evitar la doble tributación del ITCMD —lo que refuerza la necesidad de una planificación caso por caso.

Próximos pasos

Una estructura patrimonial mal ajustada al momento de la mudanza es el tipo de error que solo aparece años después —cuando ya cuesta más corregirlo de lo que hubiera costado planificarlo. Global & Co. realiza el diagnóstico completo de estructuras en el exterior para familias que están evaluando o ya formalizaron su residencia en Chile, cubriendo la Ley 14.754/2023, el ITCMD y la interacción con el régimen fiscal chileno de los 3 años.


Este contenido tiene finalidad exclusivamente informativa y fue elaborado con base en la legislación vigente a la fecha de su publicación, incluyendo temas que permanecen en discusión en el Poder Judicial (ITCMD sobre herencias y donaciones internacionales, post-EC 132/2023) y en el Congreso Nacional (PLP 108/2024). No constituye asesoría jurídica, tributaria ni contable. Las decisiones sobre estructuras societarias, donaciones y sucesión deben tomarse únicamente después del análisis individual de profesionales calificados.

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