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Régimen de maquila en Paraguay: qué cambió en 2025
Tributo único del 1%, sin IDU y sin retención sobre remesas — pero el régimen ganó plazo máximo y pasó a reconocer formalmente la maquila de servicios.
En este artículo
Casi todo el contenido disponible sobre el régimen de maquila paraguayo describe la Ley N.º 1.064/97 como si estuviera intacta desde su reglamentación en 2000.
No lo está. En 2025, Paraguay promulgó un paquete de tres normas que modernizó justamente ese régimen — y que, a la fecha de este artículo, todavía no aparece en la mayor parte del contenido disponible: la Ley N.º 7.547/2025 (modernización de la maquila), la Ley N.º 7.546/2025 (nuevo régimen de ensamblaje) y la Ley N.º 7.548/2025 (que sustituyó a la antigua Ley 60/90).
Este artículo mapea qué sigue igual y qué cambió.
Lo que el régimen siempre ofreció
La maquila, regulada desde 1997 por la Ley 1064/97 y reglamentada en 2000, permite a una empresa domiciliada en Paraguay (la maquiladora) procesar bienes o servicios de origen extranjero, importados temporalmente, combinándolos con mano de obra e insumos nacionales, con destino exclusivo a la exportación — bajo un contrato de maquila con una casa matriz domiciliada en el exterior.
Los pilares del régimen tributario, mantenidos por la reforma de 2025:
- Tributo único del 1% sobre el valor agregado en territorio nacional, o sobre el valor de la factura de exportación — el que sea mayor —, sustituyendo todos los demás tributos internos sobre la operación.
- Suspensión de tributos a la importación: insumos, máquinas y equipos ingresan bajo admisión temporaria, sin pago de aranceles aduaneros ni IVA.
- Exención del IDU: las utilidades distribuidas por la maquiladora están exentas del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades — porque el régimen ya grava, de forma exclusiva, solo el 1% sobre el valor agregado.
- Exención del INR: los pagos al exterior hechos por la maquiladora — a la propia matriz o a proveedores no residentes — no sufren retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes.
- Recuperación de IVA: el crédito fiscal del IVA sobre compras locales puede recuperarse, en forma de créditos endosables y negociables.
El régimen coexiste con el de las Zonas Francas (Ley 523/95) y con el nuevo régimen general de incentivos (Ley 7.548/2025) — corresponde al inversor evaluar, proyecto por proyecto, qué instrumento se ajusta mejor.
Antes y después: qué cambió la Ley 7.547/2025
| Dimensión | Ley 1.064/97 (régimen original) | Ley 7.547/2025 (vigente) |
|---|---|---|
| Maquila de servicios | Admitida en la práctica, pero sin definición regulatoria propia | Definición expresa, incluyendo outsourcing, software, call centers y procesos digitales destinados al exterior |
| Plazo de duración de los beneficios | Sin límite temporal fijado | Plazo máximo de 20 años, con posibilidad de renovación |
| Devolución de crédito fiscal de IVA en la maquila de servicios | No prevista de forma expresa | Prevista, con tope del 0,5% sobre la facturación o el valor agregado nacional (el que sea mayor), excluidos honorarios profesionales |
| Donación de bienes obsoletos del régimen | Sin tratamiento específico | Exenta de tributos de nacionalización cuando se destina a entidades sin fines de lucro o instituciones públicas con fin educativo |
| Modalidades operativas | Contrato de maquila y submaquila | Se reconocen expresamente modalidades como el shelter (empresa paraguaya actuando como plataforma para proyectos extranjeros) y la maquila por capacidad ociosa |
| Supervisión | Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras (CNIME) | Refuerzo de mecanismos electrónicos de control, con incorporación de un representante de la DNIT al CNIME |
Un dato de contexto: las exportaciones bajo el régimen de maquila alcanzaron un récord histórico en 2024, concentradas en autopartes, textiles, alimentos, aluminio, plásticos y productos farmacéuticos — con la mayor parte de las maquiladoras instaladas cerca de la frontera con Brasil, destino de más de la mitad de las exportaciones del régimen.
Nota de responsabilidad: para acceder al régimen, el inversor debe presentar un Programa de Maquila ante la autoridad competente, detallando la actividad, los bienes o servicios a exportar, la inversión prevista, los empleos a generar y la infraestructura necesaria. La aprobación del programa es prerrequisito de los beneficios. Los detalles reglamentarios de las modalidades más recientes — shelter y capacidad ociosa en particular — todavía estaban en fase de consolidación operativa en la última verificación.
La nueva Ley de Ensamblaje (Ley N.º 7.546/2025)
Paralelamente a la modernización de la maquila, Paraguay creó un régimen específico de ensamblaje con la Ley N.º 7.546/2025 — orientado a actividades de montaje de bienes que no encuadran exactamente en la lógica exportadora clásica de la maquila. Se trata de un instrumento nuevo, complementario, cuya reglamentación y criterios de acceso detallados siguen en consolidación.
Cómo se conecta con el resto del cuadro de incentivos
Después del paquete de 2025, un inversor que evalúa Paraguay para un proyecto industrial o de servicios de exportación tiene hoy cuatro instrumentos para comparar: maquila (Ley 7.547/2025), ensamblaje (Ley 7.546/2025), zonas francas (Ley 523/95) y el régimen general de incentivos que sustituyó a la Ley 60/90 (Ley 7.548/2025). La elección correcta depende del sector, del mercado de destino y de la estructura societaria del proyecto — no existe respuesta única.
Preguntas frecuentes
¿La maquila sigue rigiéndose por la Ley 1064/97 original?
La ley de origen sigue vigente como base, pero fue sustancialmente modernizada por la Ley N.º 7.547/2025 — que introdujo plazo máximo de beneficios, reconocimiento de la maquila de servicios y nuevas modalidades operativas.
¿Los beneficios de la maquila duran para siempre?
Ya no. A partir de la Ley 7.547/2025, los beneficios tienen duración máxima de 20 años, con posibilidad de renovación — a diferencia del régimen original, que no fijaba plazo.
¿La maquila de servicios (software, call center) está reconocida oficialmente?
Sí, desde la Ley 7.547/2025, que trajo definición expresa para esa categoría, algo que la ley original no detallaba.
¿Maquila y el nuevo régimen de incentivos (ex Ley 60/90) son lo mismo?
No. Son regímenes distintos y complementarios — la Ley 7.548/2025 sustituyó a la Ley 60/90 como régimen general de incentivos a la inversión, mientras que la maquila (Ley 7.547/2025) sigue siendo el instrumento específico para producción o servicios destinados a la exportación.
Cómo verificarlo por su cuenta
- Ley N.º 1.064/97 y Ley N.º 7.547/2025 — Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN).
- Ley N.º 7.546/2025 (Ensamblaje) — BACN.
- Ficha oficial del Régimen de Maquila — Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y REDIEX.
El punto de partida
El régimen de maquila sigue siendo uno de los instrumentos más competitivos de la región para quien exporta desde Paraguay — pero en 2026 ya no es el mismo de 1997. Plazo máximo, maquila de servicios reconocida y nuevas modalidades operativas cambian el cálculo de quien evalúa dónde instalar una operación industrial o de servicios orientada al exterior.
Una conversación es suficiente para saber si tiene sentido avanzar.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.