Residencia Fiscal · 31 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Residencia fiscal y exenciones en Paraguay: la guía de 2026

El mito de los 120 días, la Ley 60/90 que dejó de existir en 2025 y lo que la DNIT realmente exige para el certificado de residencia fiscal paraguaya.

Hay un número que aparece en casi todo el contenido sobre residencia fiscal en Paraguay: 120 días.

La afirmación es siempre la misma — que hay que permanecer en el país 120 días al año para volverse, o seguir siendo, residente fiscal paraguayo. Se repite con tanta frecuencia que se volvió sentido común.

Esa regla no existe en el Código Tributario paraguayo. Los 120 días son una herramienta procesal que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) usa para atribuir domicilio de oficio cuando una dirección declarada parece fraudulenta — no un requisito de permanencia para adquirir o mantener la residencia fiscal.

Ese es apenas uno de los puntos que la mayor parte del contenido disponible equivoca. Este artículo precisa, con la norma citada, qué rige de hecho la residencia fiscal, el régimen territorial y — el cambio más relevante del año — la sustitución completa de la Ley 60/90.

Residencia fiscal según la Ley 6380/2019: qué dice la ley, y qué no dice

La Ley N.º 6380/2019 — que instituyó el sistema tributario actual — no establece una definición autónoma de residencia fiscal para personas físicas. Define residencia solo para entidades (artículo 5). Para personas físicas, el estatus de “residente en el territorio nacional” (artículo 49, en el capítulo del IRP) se apoya en criterios implícitos — domicilio permanente, vínculos sustanciales con el país —, y el artículo 72 trata la designación de no residente.

En la práctica, dos documentos funcionan como evidencia administrativa del estatus:

  • El RUC (Registro Único de Contribuyentes) — pero el RUC, aisladamente, no constituye prueba legal de residencia fiscal.
  • El Certificado de Residencia Fiscal, regulado por la Resolución General DNIT N.º 65/2020, que exige RUC activo, cumplimiento fiscal al día y certificado de movimiento migratorio — sin fijar límite de días de presencia anual.

Es esa ausencia de un piso de permanencia formal la que alimenta la confusión de los 120 días. Quien arma una planificación presumiendo que debe cumplir una cuota de días en el país — o lo opuesto, que puede ignorar por completo la presencia física — parte de una premisa que la norma no sostiene.

Nota de responsabilidad: la inexistencia de un requisito formal de permanencia no significa ausencia de riesgo. La DNIT mantiene la prerrogativa de reclasificar el domicilio fiscal cuando entienda que la dirección declarada no es genuina. Una documentación consistente — contratos, movimiento bancario, facturas — sigue siendo lo que sostiene el estatus ante una revisión.

El sistema territorial y el IRP

Paraguay opera uno de los sistemas tributarios más territoriales de la región. El Impuesto a la Renta Personal (IRP), regido por la Ley 6380/2019, incide exclusivamente sobre renta de fuente paraguaya:

  • Renta de servicios personales de fuente paraguaya: escala progresiva del 8%, 9% y 10%, con exención para renta bruta anual inferior a PYG 80 millones (referencia de cambio de febrero de 2026: 1 USD ≈ PYG 6.586, lo que sitúa la exención cerca de USD 12.000).
  • Renta de capital de fuente paraguaya (intereses, regalías, alquileres, ganancias de capital): alícuota fija del 8%.
  • Renta de fuente extranjera: fuera del alcance del IRP.

El límite territorial, sin embargo, no es absoluto. La renta generada a través de una estructura empresarial paraguaya, o pagada por un cliente paraguayo por un servicio entregado dentro del país, se considera renta de fuente paraguaya aunque el beneficiario resida en el exterior. La sustancia y el lugar de la actividad importan — la fuente territorial no se sostiene solo porque el contrato se firmó fuera de Paraguay.

Aun sin renta gravable, el residente fiscal mantiene obligaciones: declaración anual de IRP hasta el 31 de marzo del año siguiente, y la obligación de declarar la renta de fuente extranjera en la declaración jurada anual — no para gravarla, sino para justificar patrimonio y evitar presunción de enriquecimiento no justificado.

Una obligación reciente: las operaciones con criptoactivos por encima de USD 5.000 deben reportarse a través del sistema Marangatú, bajo la Resolución General DNIT N.º 47/2026 — incluso cuando la renta subyacente es de fuente extranjera y no gravable.

Acuerdos para evitar la doble imposición

Paraguay amplió su red de convenios en los últimos años. Hasta hace poco mantenía solo dos tratados amplios — con Chile y con Taiwán —, además de convenios específicos sobre fletes. Entre 2018 y 2019 se aprobaron tres acuerdos adicionales, con Uruguay, Emiratos Árabes Unidos y Catar, que entraron en vigor más recientemente.

Brasil no está en esa lista. Un convenio Brasil-Paraguay fue firmado en 2000 y aprobado por el Congreso brasileño en 2003 (Decreto Legislativo n.º 762/2003), pero la documentación pública no confirma de forma inequívoca su entrada en vigor plena como instrumento bilateral. Para una familia con vínculos en Brasil, eso cambia el análisis de crédito fiscal respecto de lo que se aplicaría, por ejemplo, a una estructura uruguaya.

La Ley 60/90 dejó de existir: llegó la Ley 7548/2025

Aquí está el cambio más significativo para quien investiga incentivos fiscales en Paraguay — y el que menos contenido ha registrado hasta ahora.

La Ley N.º 60/90, vigente desde 1990, fue el principal régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital nacional y extranjero en el país durante 35 años. Ya no existe. Fue derogada por completo por la Ley N.º 7.548/2025, sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el 9 de septiembre de 2025, que derogó expresamente el Decreto-Ley N.º 27/1990 y la propia Ley 60/90.

Antes y después

BeneficioLey 60/90 (hasta 2025)Ley 7.548/2025 (vigente)
Exención de aranceles aduaneros e IVA en la importación de bienes de capitalMantenida
Exención de IVA en la compra local de bienes de capitalMantenida, incluso entre beneficiarios del régimen
Exención del Impuesto a la Distribución de Utilidades (IDU) por hasta 10 añosSolo para capital de origen extranjero, inversión ≥ USD 13 millonesExtendida también al capital de origen nacional con el mismo umbral de inversión
Exención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre comisiones y recargos remitidos al exteriorNo previstaPrevista, para financiamiento de proyectos ≥ USD 13 millones
Transferencia de bienes de capital entre beneficiarios del régimenNo previstaPermitida, sin incidencia de impuestos
Sector turismoExcluido de la exención de impuesto a la rentaPasa a tener exención de aranceles e IVA en la adquisición de bienes de capital
Proyectos ya aprobados bajo la ley anteriorMantienen las condiciones de la resolución biministerial que otorgó el beneficio, al momento en que fue concedido

Se creó un Consejo de Inversiones para asesorar la aplicación del nuevo régimen, y los proyectos con inversión superior a USD 13 millones siguen exigiendo consultor inscripto en el MIC.

Nota de responsabilidad: la Ley 7.548/2025 es reciente, y parte de su reglamentación operativa (formularios, plazos administrativos detallados por categoría) todavía estaba en consolidación en la última verificación. Antes de estructurar un proyecto de inversión bajo el nuevo régimen, confirmamos los requisitos vigentes ante el MIC y la DNIT.

Qué cambia esto, en la práctica

La residencia fiscal no depende de contar días. Depende de domicilio efectivo y de documentación consistente que sostenga la fuente territorial de la renta ante la DNIT — no de una cuota de permanencia que la ley no prevé.

El régimen de incentivos a la inversión cambió de nombre y de contenido. Quien planifica una estructura empresarial de porte en Paraguay citando la “Ley 60/90” está citando una norma derogada. La referencia correcta, desde septiembre de 2025, es la Ley 7.548/2025.

La ausencia de convenio pleno con Brasil es una variable real. A diferencia de jurisdicciones con tratado bilateral vigente y reconocido, el crédito de impuesto pagado en Paraguay contra el impuesto debido en Brasil no puede presumirse a partir de un tratado.

Preguntas frecuentes

¿Necesito pasar 120 días al año en Paraguay para ser residente fiscal?

No existe esa exigencia en la Ley 6380/2019. El certificado de residencia fiscal (RG DNIT 65/2020) exige RUC activo y cumplimiento fiscal, sin fijar días mínimos de presencia.

¿La renta recibida en el exterior se grava en Paraguay?

No, bajo el principio territorial del IRP — con la salvedad de que la renta debe generarse efectivamente fuera del país, y no apenas recibirse formalmente en el exterior mientras la actividad ocurre dentro de Paraguay.

¿La Ley 60/90 todavía puede usarse para nuevos proyectos?

No. Fue derogada por la Ley 7.548/2025, vigente desde septiembre de 2025. Los proyectos ya aprobados bajo la ley anterior mantienen las condiciones de la resolución que concedió el beneficio.

¿Existe protección automática contra la doble imposición con Brasil?

No debe presumirse. A diferencia de Uruguay, la situación del convenio Brasil-Paraguay firmado en 2000 no está claramente confirmada como plenamente vigente en la documentación pública disponible.

Cómo verificarlo por su cuenta

  • Ley N.º 6380/2019 y Resolución General DNIT N.º 65/2020 — Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
  • Ley N.º 7.548/2025 — Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN).
  • Resolución General DNIT N.º 47/2026 (reporte de criptoactivos) — DNIT, sistema Marangatú.
  • Decreto Legislativo n.º 762/2003 — Senado Federal de Brasil.

El punto de partida

Paraguay sigue siendo, en esencia, un sistema territorial favorable a quien organiza correctamente la fuente de su renta. Lo que cambió en 2025 y 2026 fue la arquitectura de incentivos al capital y la forma de acreditar el estatus fiscal — no el principio de fondo.

Si está evaluando Paraguay como destino fiscal, el paso siguiente es mirar su composición de renta real: cuánto es efectivamente de fuente extranjera, cuánto depende de estructura local, y qué lo sigue atando al sistema tributario de su país de origen.

Una conversación es suficiente para saber si tiene sentido avanzar.


Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal, contable ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.

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