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Salida Fiscal de Brasil: lo que Cambió en 2026
Cómo formalizar la salida fiscal de Brasil, qué exige la Ley 14.754 hasta la fecha de salida y la secuencia correcta entre salir de Brasil y llegar a Chile.
En este artículo
- Salir físicamente de Brasil no es lo mismo que salir fiscalmente de Brasil
- Qué caracteriza la salida fiscal, en la práctica
- Los dos actos que formalizan la salida
- Mientras la identificación tributaria sigue siendo de residente: lo que exige la Ley 14.754/2023
- Después de la salida: cómo Brasil pasa a tributar a quien vive en Chile
- Lo que cambió en la herencia y en la donación: la LC 227/2026
- Comparación: antes y después de 2026
- Paso a paso: secuencia recomendada para quien se va a mudar
- Ventajas y desventajas de formalizar la salida fiscal con anticipación
- Errores más comunes
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Salir físicamente de Brasil no es lo mismo que salir fiscalmente de Brasil
Quien se muda a Chile suele tratar la salida fiscal como un detalle burocrático a resolver “después de instalarse”. Dos cambios recientes hacen que ese aplazamiento salga caro.
El primero: mientras la autoridad tributaria federal brasileña siga considerando a la persona residente fiscal en Brasil, todo el patrimonio mantenido en el exterior —incluido lo que ya está en Chile— sigue sujeto a la tributación anual creada por la Ley N° 14.754/2023, aun sin ninguna remesa de dinero a Brasil.
El segundo, más reciente: hasta enero de 2026, Brasil simplemente no podía cobrar impuesto sobre herencia o donación cuando el donante o fallecido estaba domiciliado en el exterior, por falta de ley complementar federal — un vacío de décadas, ahora cerrado por la Ley Complementaria N° 227/2026. Quien planificó su sucesión contando con ese vacío necesita revisar el plan.
Este artículo trata esa secuencia: qué formaliza la salida, qué sigue vigente mientras no se formaliza, y qué cambió en la tributación de herencias y donaciones internacionales a partir de 2026.
Qué caracteriza la salida fiscal, en la práctica
La salida fiscal de Brasil es un procedimiento formal ante la autoridad tributaria federal, distinto del simple cambio de domicilio. Se caracteriza cuando la persona deja el territorio nacional y cumple, dentro de los plazos legales, los requisitos para ser considerada no residente. Existen dos hipótesis:
- Salida definitiva: la persona sale de Brasil con la intención de residir permanentemente en el exterior.
- Salida temporal que se convierte en no residencia: la persona sale sin esa intención declarada, pero permanece fuera de Brasil por más de 12 meses consecutivos — lo que, por sí solo, ya convierte su condición a no residente a partir de ese momento.
Mientras la salida no se formalice mediante los dos actos descritos abajo, la autoridad tributaria federal sigue considerando a la persona residente fiscal — y el residente es tributado sobre bases universales, es decir, sobre la renta mundial, incluyendo lo generado o mantenido en Chile.
Los dos actos que formalizan la salida
La legislación exige dos procedimientos distintos y secuenciales.
1. Comunicación de Salida Definitiva del País (CSD)
Aviso registral enviado a la autoridad tributaria federal informando la fecha de la salida, sin cálculo de impuesto. El plazo va hasta el último día hábil de febrero del año siguiente al de la salida (o al año en que se completan los 12 meses de ausencia, en la hipótesis de salida temporal convertida). Perder ese plazo tiene una consecuencia práctica relevante: el sistema electrónico de la autoridad tributaria no permite la entrega retroactiva de la CSD una vez vencido el plazo.
2. Declaración de Salida Definitiva del País (DSDP)
Se entrega en el año siguiente al de la salida, en el mismo período de plazo de la Declaración de Ajuste Anual del impuesto a la renta de personas físicas (en 2026, del 23 de marzo al 29 de mayo). En ella se declaran los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y la fecha de la salida, se calcula el eventual impuesto adeudado y se paga el saldo en una única cuota. A diferencia de la CSD, la DSDP puede entregarse con retraso —mediante una multa mínima— para quien perdió el plazo en años anteriores.
Nota de responsabilidad: quien deja Brasil sin presentar la CSD y la DSDP permanece formalmente en condición de residente fiscal, sujeto a doble tributación, multa por atraso en la declaración y riesgo de bloqueo de su número de identificación tributaria y de operaciones financieras. La regularización retroactiva es posible, pero debe evaluarse caso por caso con apoyo profesional.
Mientras la identificación tributaria sigue siendo de residente: lo que exige la Ley 14.754/2023
Entre la fecha del traslado físico a Chile y la fecha en que la salida fiscal es efectivamente reconocida por la autoridad tributaria federal, la persona sigue sujeta a las reglas que Brasil creó para desincentivar el uso de estructuras en el exterior para diferir impuestos — la llamada “Ley de las Offshores”.
En resumen, para quien todavía es residente fiscal en Brasil:
- Las utilidades de entidades controladas en el exterior (las llamadas “offshores”), cuando están domiciliadas en un país o territorio con tributación favorecida, o cuando el ingreso propio de la empresa es inferior al 60% del total, pasan a tributarse automáticamente el 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 15%, independientemente de que se distribuyan a los socios;
- Los trusts en el exterior pasan a tratarse como transparentes para fines fiscales: en el trust revocable, el patrimonio se considera en poder del fundador; en el irrevocable, del beneficiario;
- Los rendimientos de inversiones financieras en el exterior (cuentas, fondos, títulos) también pasan a tributarse anualmente, en general al 15%, sobre el rendimiento del período;
- La ley derogó la exención que antes existía sobre la ganancia de capital en la venta de bienes en el exterior adquiridos durante un período en que la persona no era residente fiscal en Brasil — un detalle que sorprende a quien planea regresar al país después de años fuera.
Estas reglas fueron reglamentadas por la Instrucción Normativa RFB N° 2.180/2024, que también reguló la opción —ya cerrada para el período original— de actualizar el valor de los bienes en el exterior a una tasa reducida del 8%.
En la práctica, este es el principal argumento para no aplazar la formalización de la salida: cada 31 de diciembre en que la persona siga figurando como residente fiscal brasileño es un evento de tributación automática sobre lo que esté estructurado en el exterior, aunque nada se haya retirado ni remitido a Brasil.
Después de la salida: cómo Brasil pasa a tributar a quien vive en Chile
Una vez formalizada la condición de no residente, Brasil deja de tributar la renta mundial de la persona y pasa a tributar solo los ingresos de fuente brasileña, siguiendo las reglas aplicables a no residentes — en general, retención en la fuente, con tasas que varían según la naturaleza del ingreso (arriendo, inversiones financieras, ganancia de capital sobre bienes ubicados en Brasil, entre otros). Las rentas del exterior dejan de declararse en Brasil a partir de la fecha de salida informada.
Es en este punto donde el beneficio del artículo 3° de la ley chilena de impuesto a la renta —exención sobre renta de fuente extranjera durante los tres primeros años de residencia en Chile— se conecta con la salida fiscal brasileña: coordinar ambas fechas evita tanto un período de doble tributación plena como un vacío en el que ninguno de los dos países reconoce claramente la residencia de la persona.
Lo que cambió en la herencia y en la donación: la LC 227/2026
Este es el cambio más reciente y más frecuentemente ignorado en los contenidos disponibles sobre el tema — y el más relevante para quien planea trasladar su residencia y su sucesión a Chile.
Cómo era hasta fines de 2025
La Constitución brasileña siempre exigió una ley complementar federal para que los estados pudieran cobrar el impuesto sobre herencias y donaciones (ITCMD) en casos con donante o fallecido domiciliado en el exterior, o bienes ubicados fuera de Brasil. Esa ley complementaria nunca había sido dictada. El Supremo Tribunal Federal, al fallar el tema de repercusión general correspondiente, fijó que, sin esa norma federal, los estados no podían cobrar el impuesto en esas hipótesis — aunque tuvieran ley estatal propia intentando hacerlo. En la práctica, existía una ventana de no incidencia para herencias y donaciones internacionales.
Qué cambió
La Enmienda Constitucional N° 132/2023 (reforma tributaria) modificó el texto constitucional para autorizar, mediante regla de transición, el cobro por los estados mientras la ley complementaria no fuera dictada. Y, el 13 de enero de 2026, se sancionó la Ley Complementaria N° 227/2026, que finalmente reglamenta la materia en forma definitiva. Según su artículo 159, cuando el fallecido o el donante tenga domicilio en el exterior, la competencia para cobrar el ITCMD pasa a ser del estado de domicilio del heredero o donatario — es decir, de quien recibe el bien, no de quien dona o deja la herencia.
Esto significa, en la práctica, que una persona que se muda a Chile y deja de estar domiciliada en Brasil no deja automáticamente a sus herederos brasileños fuera del alcance del ITCMD. Si el heredero sigue domiciliado en un estado brasileño, ese estado podrá cobrar el impuesto sobre lo que reciba, aunque quien donó o falleció estuviera en Chile.
Nota de responsabilidad: la LC 227/2026 fija normas generales nacionales, pero el cobro efectivo sigue dependiendo de la reglamentación por ley estatal en cada estado, respetando los principios de anterioridad anual y nonagesimal. Las alícuotas, exenciones y plazos de vigencia específicos varían por estado y deben verificarse en la legislación local aplicable al domicilio de cada heredero o donatario antes de cualquier decisión de estructuración.
Comparación: antes y después de 2026
| Situación anterior | Situación actual (2026) |
|---|---|
| Sin ley complementaria federal, los estados no podían cobrar ITCMD sobre herencia/donación con donante o fallecido domiciliado en el exterior | LC 227/2026 reglamenta la materia: la competencia pasa a ser del estado de domicilio del heredero o donatario |
| Utilidades de offshores tributadas solo cuando se distribuían o retiraban (diferimiento) | Ley 14.754/2023: tributación automática anual, al 15%, el 31 de diciembre, independientemente de la distribución |
| Exención de ganancia de capital sobre bienes adquiridos en el exterior durante período de no residencia | Exención derogada por la Ley 14.754/2023 para los casos comprendidos por la ley |
| Ausencia de regla clara para conflicto de doble residencia tributaria Brasil-Chile en el período de transición | Convenio Chile-Brasil actualizado (vigente desde octubre de 2025, aplicable desde enero de 2026) refuerza el intercambio de información entre ambos países |
Paso a paso: secuencia recomendada para quien se va a mudar
- Mapee la estructura patrimonial en el exterior antes de salir —cuentas, inversiones, participaciones societarias, trusts— para dimensionar el impacto de la Ley 14.754/2023 mientras aún es residente.
- Planifique la fecha de salida en relación con el calendario fiscal: salir antes del 31 de diciembre evita un evento adicional de tributación automática de las entidades controladas en el exterior ese año.
- Presente la Comunicación de Salida Definitiva antes del último día hábil de febrero del año siguiente a la salida — sin esta etapa, el proceso no se completa.
- Prepare la Declaración de Salida Definitiva para el mismo plazo de la Declaración de Ajuste Anual del año siguiente, determinando los ingresos hasta la fecha de la salida.
- Evalúe la coordinación con el inicio del conteo de los tres años de exención chilena (artículo 3° de la LIR), para reducir la superposición de tributación entre ambos sistemas.
- Revise la planificación sucesoria a la luz de la LC 227/2026, verificando el domicilio de cada heredero o donatario — no solo el del titular del patrimonio.
- Confirme, en la legislación del estado de domicilio de cada heredero, si y cómo ya está vigente la reglamentación estatal del nuevo ITCMD.
Ventajas y desventajas de formalizar la salida fiscal con anticipación
| Ventajas | Puntos de atención |
|---|---|
| Termina la tributación anual automática de offshores y trusts por la Ley 14.754/2023 a partir de la fecha de salida | Exige determinar y pagar el eventual impuesto adeudado hasta la fecha de salida, en la propia DSDP |
| Reduce el riesgo de doble tributación al coordinar con el inicio del plazo de exención chilena | El plazo de la CSD es rígido — si se pierde, no puede entregarse ese mismo año |
| Elimina la obligación de declarar renta mundial a Brasil, manteniendo solo obligaciones sobre renta de fuente brasileña | No elimina la exposición de los herederos brasileños al nuevo ITCMD bajo la LC 227/2026 |
| Regulariza la situación ante fuentes pagadoras brasileñas, evitando retención incorrecta | La regularización tardía es posible, pero implica multa y mayor escrutinio |
Errores más comunes
- Tratar el traslado físico a Chile como suficiente, sin presentar la CSD y la DSDP dentro de los plazos.
- Mantener estructuras offshore o trusts sin revisión, presumiendo que el diferimiento de impuesto anterior a la Ley 14.754/2023 todavía aplica.
- Presumir que, al domiciliarse en Chile, el patrimonio dejado a herederos en Brasil queda automáticamente fuera del alcance del ITCMD — lo que ya no es cierto tras la LC 227/2026.
- Dejar para después de la mudanza el análisis de bienes comprados en el exterior durante períodos de no residencia, ignorando la derogación de la exención de ganancia de capital.
- No verificar la legislación estatal específica del domicilio de cada heredero, presumiendo una única regla nacional de alícuota.
Preguntas frecuentes
Si ya vivo en Chile hace años pero nunca presenté la salida fiscal, ¿qué sucede?
La autoridad tributaria federal brasileña sigue tratando a esa persona como residente fiscal, sujeta a la tributación de renta mundial y a las reglas de la Ley 14.754/2023 sobre estructuras en el exterior. La regularización retroactiva es posible, pero debe evaluarse individualmente, considerando el tiempo transcurrido y el historial de declaraciones.
¿La exención de los tres años en Chile me libra de la Ley 14.754/2023 mientras sigo siendo residente en Brasil?
No. Son regímenes de países distintos, aplicados según criterios propios. Mientras la salida fiscal brasileña no se formalice, las reglas brasileñas de tributación de offshores y trusts siguen vigentes, independientemente de lo que prevea la legislación chilena para quien llega al país.
¿Mis herederos en Brasil pagarán ITCMD sobre bienes que están en Chile?
Depende del domicilio del heredero, no solo del domicilio de quien deja la herencia. Bajo la LC 227/2026, si el heredero está domiciliado en un estado brasileño, ese estado puede tener competencia para cobrar el impuesto, aunque el fallecido estuviera domiciliado en Chile.
¿La salida fiscal cancela mi número de identificación tributaria en Brasil?
No. La salida definitiva modifica la condición fiscal ante la autoridad tributaria federal, pero no cancela el registro ni rompe vínculos civiles con Brasil.
¿Puedo presentar la Comunicación de Salida Definitiva después del plazo de febrero?
No. El sistema electrónico no acepta la entrega de la CSD fuera del plazo de ese año calendario. En cambio, la Declaración de Salida Definitiva sí puede, en general, regularizarse posteriormente, mediante multa.
Conclusión
La salida fiscal de Brasil dejó de ser solo una formalidad registral: hoy interactúa directamente con la tributación anual de estructuras en el exterior creada por la Ley 14.754/2023 y, desde enero de 2026, con un régimen de ITCMD internacional que finalmente tiene base legal para alcanzar herencias y donaciones con elemento extranjero. Quien planea mudarse a Chile —y especialmente quien ya tiene patrimonio estructurado fuera de Brasil— gana al tratar la salida fiscal, la llegada a Chile y la planificación sucesoria como una única secuencia, y no como tres decisiones aisladas.
Este contenido tiene una finalidad exclusivamente informativa y fue elaborado con base en la legislación vigente a la fecha de su publicación. No constituye asesoría legal, tributaria ni contable. Cada situación debe ser analizada individualmente por profesionales calificados.