Protección Patrimonial · 31 de julio de 2026 · 7 min de lectura

¿Secreto fiscal o cumplimiento en Paraguay?

Parte del mercado todavía vende “secreto fiscal” como atractivo del país. Paraguay ya se comprometió a intercambiar información automáticamente desde 2027.

Parte del material comercial sobre Paraguay todavía promete “emprender con total secreto fiscal” como ventaja del país.

Esa promesa está cada vez más lejos de la realidad institucional paraguaya — y completamente desconectada de lo que cambió en los países de origen de los inversores en los últimos años. Conviene separar, con precisión, dos palabras que el marketing suele tratar como sinónimos.

Dos palabras que parecen sinónimas y no lo son

Secreto sugiere que la información no existe, no se comparte, no puede encontrarse. Confidencialidad es otra cosa: es el deber ético y contractual del asesor de no divulgar información del cliente a terceros no autorizados — lo que no guarda relación alguna con esconder algo del fisco.

Un cliente de alto patrimonio no necesita secreto. Necesita estructuras declarables y defendibles: documentadas, reportadas donde la ley lo exige, y construidas para resistir una fiscalización — no para escapar de ella. Es la diferencia entre una estructura que genera ahorro legítimo y una que genera pasivo oculto, con multa e intereses acumulando en silencio hasta el día en que alguien pregunta.

Lo que ya cambió en Paraguay: el fin del secreto bancario a efectos fiscales

El 29 de mayo de 2018, Paraguay firmó la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, convirtiéndose en la jurisdicción número 119 en adherirse al principal instrumento internacional de combate a la evasión fiscal. Con base en ese tratado, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) hoy puede intercambiar información tributaria con aproximadamente 147 jurisdicciones — bajo tres modalidades: a pedido, espontánea y automática.

En la práctica doméstica, esto ya significa que el secreto bancario dejó de ser barrera a efectos tributarios dentro de Paraguay: la DNIT tiene acceso a declaraciones juradas, estructuras societarias, beneficiarios finales y, cada vez más, a datos bancarios relevantes para el cruce fiscal. Una discrepancia entre la renta declarada y los depósitos bancarios es, hoy, detectable por el propio sistema.

Lo que viene a partir de 2027: el compromiso con el CRS

Paraguay todavía no realiza intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) — pero ya asumió el compromiso formal de iniciar sus primeros intercambios automáticos en 2027, para lo cual deberá firmar el correspondiente acuerdo multilateral de autoridades competentes. La decisión fue precedida por un Programa de Evaluación Preliminar de Madurez conducido por el Foro Global de la OCDE, en el que la DNIT participó activamente a lo largo de 2025 y 2026.

En paralelo, desde la Resolución General DNIT n.º 47/2026, los contribuyentes y las plataformas que operan con criptoactivos en Paraguay ya están sujetos a obligación de reporte doméstico — con la primera declaración relativa al ejercicio fiscal 2026 exigible en marzo de 2027. Paraguay todavía no asumió compromiso formal de adopción del Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) internacional — a diferencia de Brasil, Colombia, Costa Rica y México, ya comprometidos para 2027 o 2028 — pero la infraestructura doméstica de reporte ya está en construcción.

La lectura correcta no es “Paraguay es opaco”. Es “Paraguay está en una trayectoria clara y ya fechada hacia la transparencia automática — y quien estructura hoy debe presumir que la información será compartida mañana”.

Del otro lado de la frontera: lo que cambió en los países de origen

Ninguna estructura en Paraguay resuelve, por sí sola, la situación fiscal de quien sigue siendo residente fiscal en otro país. Dos cambios recientes en Brasil ilustran bien el punto, y tienen equivalentes en la mayoría de las jurisdicciones de la región:

  • Ley n.º 14.754/2023. Introdujo tributación anual y automática de las inversiones financieras en el exterior y de las utilidades de entidades controladas por residentes fiscales brasileños — con independencia de la distribución efectiva. Una sociedad paraguaya en manos de un residente fiscal brasileño puede tener sus utilidades gravadas en Brasil año a año, aun sin remesa alguna al titular.
  • Ley n.º 15.270/2025. Vigente desde el 1 de enero de 2026, puso fin a décadas de exención irrestricta en la distribución de utilidades: las utilidades y dividendos remitidos a beneficiarios en el exterior pasaron a sufrir retención en la fuente del 10%, sin piso de valor.

La combinación de ambas leyes significa que convertirse en socio de una empresa paraguaya sin antes resolver la propia residencia fiscal de origen no elimina la tributación en el país de origen — solo agrega una capa de complejidad declarativa.

Qué significa esto, en la práctica

Tres consecuencias operativas:

  1. La estructura debe pensarse para ser encontrada, no para ser escondida. Con Paraguay en una trayectoria declarada de adhesión al CRS, y con países de origen ya gravando estructuras controladas en el exterior con independencia de la distribución, cualquier diseño que dependa de que la información nunca llegue al fisco tiene fecha de vencimiento — y ese plazo se está acortando, no alargando.
  2. La salida fiscal del país de origen, cuando sea el objetivo, debe formalizarse — no presumirse. Residir físicamente fuera no equivale, por sí solo, a dejar de ser residente fiscal a efectos tributarios. La comunicación y la declaración de salida definitiva tienen procedimiento propio.
  3. El “secreto” como promesa comercial es, hoy, un pasivo de reputación — no un beneficio. Quien monta una estructura sobre la expectativa de opacidad permanente asume un riesgo creciente de reclasificación, multa e intereses retroactivos, justo en el momento en que la información eventualmente llegue al fisco de origen.

Nota de responsabilidad: el cronograma de adhesión de Paraguay al CRS (2027) y al CARF (todavía sin compromiso formal) depende de actos internacionales posteriores — la firma del acuerdo multilateral de autoridades competentes específico para cada estándar — que aún no ocurrieron a la fecha de este artículo. Del lado del país de origen, la aplicación de reglas de transparencia fiscal internacional a una estructura paraguaya concreta depende del análisis caso por caso de la naturaleza de la entidad y de la participación del titular. Ninguna afirmación de este artículo sustituye el análisis de su estructura societaria concreta.

Preguntas frecuentes

¿Paraguay ya comparte información bancaria automáticamente hoy?

No automáticamente todavía — el compromiso de intercambio automático bajo el CRS es para 2027. Hoy, el principal canal ya en uso es el intercambio a pedido, bajo la Convención Multilateral, que exige solicitud justificada por parte de la autoridad fiscal interesada.

Si ya tengo una estructura en Paraguay, ¿debo preocuparme ahora?

Conviene revisar si la estructura fue diseñada presumiendo opacidad permanente. Si es así, el horizonte de 2027 es una ventana concreta para reorganizarla — antes de que el intercambio automático empiece a operar.

¿Las reglas de transparencia fiscal alcanzan a cualquier empresa que yo tenga en el exterior?

Se aplican a residentes fiscales con participación en entidades controladas en el exterior, según criterios propios de control y de renta. La aplicación depende de la estructura societaria específica — no es una regla que alcance por igual a cualquier inversión en el exterior.

¿Dejar de ser residente fiscal en el país de origen lo resuelve todo?

Resuelve la tributación anual de ahí en adelante, si se formaliza correctamente — pero no exime, por sí sola, de las retenciones sobre dividendos remitidos al exterior por empresas del país de origen.

Cómo verificarlo por su cuenta

  • Adhesión de Paraguay a la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal — comunicado oficial de la OCDE.
  • Compromiso de Paraguay con el CRS a partir de 2027 y obligación de reporte de criptoactivos — Resolución General DNIT n.º 47/2026.
  • Participación de la DNIT en el Foro Global de la OCDE — portal institucional de la DNIT.

El punto de partida

El secreto es una promesa con fecha de vencimiento. El cumplimiento es un proyecto de largo plazo — y es el único de los dos que resiste la trayectoria de transparencia que el propio Paraguay ya asumió públicamente para 2027.

Si está evaluando estructurar parte de su vida patrimonial en Paraguay, la pregunta correcta no es “¿esto queda escondido?”. Es “¿esto resiste a ser encontrado?” — porque, tarde o temprano, lo será. Para entender la base societaria y tributaria sobre la que se apoya esa estructura, vea nuestro artículo sobre abrir empresa en Paraguay y el régimen tributario territorial.

Una conversación es suficiente para revisar su situación concreta, de los dos lados de la frontera.


Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.

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