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Abrir empresa en Paraguay en 2026
El país no tiene “SAS” — tiene EAS. Y el Paraguay del 10% esconde un segundo tributo que la mayoría de los textos omite: el IDU. Qué cambia en la cuenta final.
En este artículo
Buena parte del contenido sobre apertura de empresas en Paraguay usa la sigla “SAS” — Sociedad por Acciones Simplificada, el término consagrado en Colombia y, más recientemente, en Brasil.
Paraguay no tiene SAS. La figura jurídica equivalente, creada por la Ley N.º 6480/2020, se llama EAS — Empresa por Acciones Simplificadas. Es la misma lógica (un único socio, persona física o jurídica, puede constituir la empresa), pero el nombre equivocado genera confusión en búsquedas, en contratos y, ocasionalmente, en documentos que necesitan citar la ley correctamente.
Ese es el primero de dos puntos que este artículo corrige. El segundo es más caro: la mayor parte del contenido promocional habla de “impuesto del 10% en Paraguay” y se detiene ahí — ignorando un segundo tributo que incide cuando la utilidad sale de la empresa.
Los tres vehículos societarios
El SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas), vinculado al Ministerio de Industria y Comercio, procesa tres formas principales:
| Criterio | EAS (Ley 6480/2020) | SRL | SA |
|---|---|---|---|
| Socio único permitido | Sí (persona física o jurídica) | No | No |
| Capital mínimo | No exigido | Exigido, con plazo de integración | Exigido |
| Plazo de constitución | Hasta 72 horas hábiles | Hasta 15 días hábiles | Hasta 15 días hábiles |
| Forma del acto constitutivo | Estatuto estándar (SUACE), documento privado con firma certificada, o escritura pública | Escritura pública | Escritura pública |
| Órgano de registro | Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (MEF) | Dirección General de los Registros Públicos | Dirección General de los Registros Públicos |
La EAS unipersonal tiene una restricción específica: no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal — una estructura en cascada de EAS de socio único no está permitida por la ley.
El punto que traba a muchos extranjeros: el representante legal
Toda EAS necesita un representante legal, y el acceso al sistema SUACE exige identidad electrónica, obtenida únicamente con cédula de identidad paraguaya. En la práctica, esto significa que un extranjero sin cédula paraguaya no logra, por sí solo, presentar el pedido de apertura — debe designar un representante legal que ya tenga identidad electrónica paraguaya, vía poder. Es un detalle operativo que cambia el cronograma de quien todavía no tiene residencia formalizada, y que pocos textos explicitan antes de que la persona empiece el trámite.
El régimen tributario: IRE y las dos modalidades simplificadas
Toda actividad empresarial de fuente paraguaya recae en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), creado por la Ley 6380/2019 — que excluyó del IRE las rentas ya alcanzadas por el IRP.
Existen tres modalidades, según la facturación anual:
| Régimen | Facturación anual | Alícuota / forma de liquidación |
|---|---|---|
| RESIMPLE | Hasta PYG 80 millones | 0,1% mensual sobre los ingresos, sin liquidación contable detallada; no tributa IVA |
| IRE SIMPLE | Hasta PYG 2.000 millones | Régimen simplificado, con criterios propios de determinación de renta neta |
| IRE GENERAL | Por encima de PYG 2.000 millones, o por opción | 10% sobre la renta neta, con régimen contable completo |
El tributo que la mayoría de los textos omite: el IDU
Aquí está el punto que separa un análisis completo de una pieza de marketing.
Cuando la utilidad es efectivamente distribuida — o presumida como distribuida, lo que incluye hipótesis específicas como préstamos al socio o faltante de caja superior al 10% del saldo contable —, incide el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), también de la Ley 6380/2019, con retención en la fuente por la propia empresa:
- 8% cuando quien recibe es residente en Paraguay.
- 15% cuando quien recibe es no residente — incluso cuando el beneficiario es la casa matriz en el exterior de una sucursal paraguaya.
Esto significa que la carga efectiva sobre la utilidad distribuida a un socio no residente, bajo el IRE General, no es del 10%. Es la combinación de ambos impuestos: 10% de IRE sobre la utilidad de la empresa, más 15% de IDU sobre lo que resta al ser distribuido — una carga combinada cercana al 23,5% sobre la utilidad original, y no el 10% frecuentemente anunciado. Para quien permanece residente fiscal en Paraguay, la combinación con el IDU del 8% resulta en algo cercano al 17,2%.
Nota de responsabilidad: el cálculo anterior es ilustrativo y no sustituye una simulación con la estructura societaria real del inversor, las deducciones aplicables y el eventual encuadre en regímenes de incentivo (como la Ley N.º 7.548/2025, que exime del IDU en determinadas condiciones — ver más abajo). Cada estructura debe simularse individualmente.
La conexión con el régimen de incentivos
Las empresas cuyo proyecto de inversión encuadra en la Ley N.º 7.548/2025 — que sustituyó íntegramente a la antigua Ley 60/90 en septiembre de 2025 — pueden acceder a la exención del IDU por hasta diez años, cuando la inversión alcanza USD 13 millones o más, beneficio hoy disponible tanto para capital extranjero como nacional. Tratamos ese cambio en detalle en el artículo sobre residencia fiscal y exenciones en Paraguay, que también aborda el sistema territorial aplicable a quien opera como persona física.
El otro lado de la frontera
Para quien estructura desde otro país, dos puntos merecen atención antes de decidir la forma societaria:
- Varias jurisdicciones de la región reforzaron recientemente la retención sobre utilidades y dividendos remitidos al exterior. En Brasil, por ejemplo, la Ley n.º 15.270/2025 pasó a retener el 10% sobre utilidades y dividendos remitidos al exterior, sin piso de valor, desde el 1 de enero de 2026 — pero esa retención incide del lado brasileño, cuando corresponde, y no sustituye al IDU paraguayo debido en la distribución hecha por la empresa paraguaya.
- La existencia y vigencia plena de un convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y el país de origen del inversor debe verificarse caso por caso. Sin tratado pleno reconocido, el crédito del IDU pagado en Paraguay contra lo que sería debido en el país de origen no puede presumirse automáticamente.
Preguntas frecuentes
¿Paraguay tiene SAS?
No con ese nombre. La figura equivalente es la EAS (Empresa por Acciones Simplificadas), creada por la Ley 6480/2020.
¿La carga tributaria sobre empresas en Paraguay es realmente del 10%?
El 10% es la alícuota del IRE sobre la utilidad de la empresa. Cuando la utilidad se distribuye, incide además el IDU (8% para residente, 15% para no residente), lo que eleva la carga efectiva total.
¿Un extranjero sin residencia puede abrir una EAS por su cuenta?
El acceso al SUACE exige identidad electrónica vinculada a cédula paraguaya. Sin residencia formalizada, es necesario designar un representante legal con cédula paraguaya vía poder.
¿Existe forma de reducir o eliminar el IDU?
Los proyectos encuadrados en la Ley 7.548/2025, con inversión a partir de USD 13 millones, pueden acceder a la exención del IDU por hasta diez años, bajo condiciones específicas.
Cómo verificarlo por su cuenta
- Ley N.º 6480/2020 (EAS) — BACN, Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional.
- Ley N.º 6380/2019 (IRE e IDU) — Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
- SUACE — requisitos de apertura de EAS — suace.gov.py.
- Ley N.º 7.548/2025 — BACN.
Si algún número de este artículo difiere de la fuente oficial al momento en que usted lo lee, la fuente oficial prevalece — y queremos saberlo.
El punto de partida
Abrir una empresa en Paraguay es rápido y, comparado con la mayor parte de la región, barato. La parte que exige planificación no es la apertura — es entender la carga tributaria combinada sobre la distribución de la utilidad y cómo encaja en su objetivo: operar localmente, exportar, o usar la estructura como vehículo de un plan patrimonial más amplio.
Una conversación es suficiente para saber si tiene sentido avanzar.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal, contable ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.