Negocios · 01 de agosto de 2026 · 9 min de lectura

Fiscalización migratoria en Chile: qué debe saber su empresa

Cómo funciona la fiscalización migratoria sobre empresas en Chile, qué multas aplican a la contratación irregular y cómo preparar su operación antes.

Una operación conjunta entre la Policía de Investigaciones (PDI), el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y la Dirección del Trabajo puede llegar a su negocio en Chile sin previo aviso. No es una hipótesis remota: este tipo de acción ya ocurre rutinariamente en establecimientos comerciales chilenos, y desde el cambio de gobierno en marzo de 2026 la fiscalización migratoria entró en un ciclo de mayor rigor. Para una empresa extranjera que emplea o pretende emplear mano de obra extranjera en Chile — incluidos brasileños —, entender cómo funciona esta fiscalización dejó de ser un detalle jurídico y pasó a ser gestión de riesgo.

Quién fiscaliza y cómo actúa

La fiscalización sobre la contratación de extranjeros en Chile no la realiza un único organismo — es una actuación coordinada entre tres instituciones:

  • Policía de Investigaciones (PDI), a través de la Sección de Migraciones y Policía Internacional (SEPI), que verifica la situación migratoria de las personas encontradas en el lugar;
  • Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), que aplica las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y Extranjería (Ley N.° 21.325) cuando hay infracción migratoria;
  • Dirección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del empleador, incluso frente a trabajadores en situación migratoria irregular.

Desde enero de 2026 está vigente un nuevo Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, basado en el artículo 505-A del Código del Trabajo y operado por el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). Este procedimiento formalizó las modalidades de fiscalización presencial, semipresencial y a distancia, además de sistematizar derechos y deberes tanto de los fiscalizadores como del empleador fiscalizado.

En la práctica, el escenario más común es una fiscalización presencial y conjunta: PDI, SERMIG y Dirección del Trabajo se presentan en el establecimiento, verifican la documentación migratoria de cada trabajador extranjero presente y, en paralelo, la Dirección del Trabajo evalúa el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa.

Lo que la ley exige antes de contratar a un extranjero

No todo permiso migratorio habilita para el trabajo remunerado en Chile. La siguiente tabla resume las situaciones más comunes:

Situación migratoria¿Permite trabajar?Observación
Permanencia Transitoria (turismo)NoContratar bajo visa de turista es infracción, independientemente del plazo del contrato
Residencia Temporal por motivo laboralVigencia de hasta 1 año, prorrogable; permite cualquier actividad remunerada
Residencia Temporal — otras subcategoríasDependeIncluye trabajadores de temporada, investigadores y estudiantes con autorización específica
Residencia DefinitivaSin limitación para actividad lucrativa
Trámite en curso (prórroga, cambio de categoría)Sí, con salvedadEl reglamento migratorio permite mantener la actividad del permiso anterior mientras el trámite está en curso, mediante comprobante
Situación migratoria irregularNoExpone al trabajador a riesgo de expulsión y al empleador a sanciones

Antes de contratar, la empresa debe exigir y archivar: la cédula de identidad chilena para extranjeros (no el documento de identidad del país de origen) y el certificado de vigencia del permiso de residencia, emitido por el propio SERMIG. Esta documentación es exactamente lo que verifica la fiscalización conjunta en el lugar.

El límite del 15% y cuándo se aplica

El artículo 19 del Código del Trabajo establece que, por regla general, al menos el 85% de los trabajadores de una misma empresa deben ser chilenos — lo que deja hasta un 15% de vacantes para extranjeros. Este tema suele generar confusión en empresas extranjeras que abren operación en Chile, por lo que vale la pena destacar dos puntos:

  • El límite solo se aplica a empresas con más de 25 trabajadores. Las empresas más pequeñas — la mayoría de las pymes recién instaladas — no tienen ninguna restricción respecto a la proporción de extranjeros.
  • El cálculo, cuando corresponde, considera la dotación total de la empresa en Chile (no por sucursal aislada), excluye al personal técnico especialista y trata como chileno al extranjero casado o en unión civil con chileno, viudo de cónyuge chileno, con hijos chilenos, o residente hace más de cinco años en el país (artículo 20 del Código del Trabajo).

Nota de responsabilidad: en enero de 2026 se presentó un proyecto de ley que propone extender ese límite también a empresas con 25 trabajadores o menos, además de elevar de 5 a 10 años el plazo de residencia que equipara al extranjero con el chileno para efectos del cálculo. Se trata de un proyecto en tramitación, aún no convertido en ley — las reglas descritas arriba siguen vigentes hasta una eventual promulgación.

Sanciones para el empleador que contrata sin permiso

El artículo 117 de la Ley N.° 21.325 sanciona al empleador — persona natural o jurídica — que contrata a un extranjero sin permiso de residencia o permanencia que lo habilite para trabajar. La multa se aplica por cada trabajador extranjero irregularmente contratado, y su valor varía según el tamaño de la empresa, clasificado conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo:

Tamaño de la empresaN.° de trabajadoresMulta por trabajador extranjero irregular
Microempresahasta 91 a 20 UTM
Pequeña empresa10 a 4910 a 40 UTM
Mediana empresa50 a 19930 a 100 UTM
Gran empresa200 o más60 a 200 UTM

En caso de reincidencia dentro del plazo de dos años contados desde la sanción anterior, el artículo 123 de la misma ley determina la aplicación de la multa en su valor máximo.

Además de la multa migratoria, la irregularidad no exime al empleador de las obligaciones laborales y previsionales: aun cuando el contrato sea inválido por falta de permiso del trabajador, la empresa sigue obligada a pagar las remuneraciones y cotizaciones adeudadas, y puede responder ante la Dirección del Trabajo por esas deudas — la irregularidad migratoria del trabajador no reduce la responsabilidad del empleador.

El contexto de 2026: por qué aumentó el riesgo

Desde la asunción del nuevo gobierno en marzo de 2026, la política migratoria chilena entró en una fase de mayor rigor, con deportaciones a ritmo más acelerado a partir de abril y la suspensión del proceso de regularización que beneficiaba a decenas de miles de extranjeros en situación irregular. También hay un proyecto de ley en tramitación que propone sanciones adicionales a empleadores que faciliten la permanencia de migrantes sin documentación regular. Ese proyecto aún no fue promulgado, pero señala la dirección de la política pública — y refuerza que las operaciones de fiscalización conjunta tienden a volverse más frecuentes, no menos.

Para una empresa extranjera con operación o planes de expansión en Chile, esto significa que la verificación documental dejó de ser solo un cuidado formal y pasó a ser parte de la rutina de cumplimiento, con riesgo real de costo si se descuida.

Paso a paso de cumplimiento preventivo

  1. Verifique el permiso migratorio antes de firmar cualquier contrato, exigiendo cédula de identidad para extranjeros y certificado de vigencia emitido por el SERMIG.
  2. Archive copia de toda la documentación — cédula, permiso vigente, contrato firmado — de forma organizada y disponible para consulta inmediata en caso de fiscalización.
  3. Monitoree la vigencia de las visas vinculadas al contrato. Cuando la Residencia Temporal del trabajador depende del propio contrato de trabajo, cualquier término de la relación debe informarse al SERMIG dentro de 15 días — la omisión genera responsabilidad para el empleador.
  4. Confirme el encuadre en el límite del 15%, si su empresa tiene más de 25 trabajadores, considerando el total nacional de la planilla y las hipótesis de equiparación con chileno.
  5. Revise periódicamente las cotizaciones previsionales de los trabajadores extranjeros — la regla general exige cotización igual a la de un chileno, con excepción específica para técnicos extranjeros bajo la Ley N.° 18.156, sujeta a requisitos propios.

Errores más comunes

  • Aceptar solo el documento de identidad del país de origen, sin exigir la cédula chilena para extranjeros ni el certificado de vigencia del SERMIG.
  • Suponer que el contrato de trabajo por sí solo regulariza la situación migratoria del trabajador — es al revés: para ciertas categorías, es el permiso migratorio el que debe estar en orden antes de la contratación.
  • No informar al SERMIG sobre el término del contrato de un trabajador cuya residencia depende del vínculo laboral.
  • Ignorar el límite del 15% en empresas con más de 25 trabajadores, suponiendo que la regla solo aplica a grandes multinacionales.

Preguntas frecuentes

¿La fiscalización migratoria puede ocurrir sin previo aviso?

Sí. Las operaciones conjuntas entre PDI, SERMIG y Dirección del Trabajo suelen ser presenciales y sin aviso, especialmente en establecimientos comerciales.

¿Mi empresa puede ser multada aunque el trabajador extranjero esté tratando de regularizar su situación?

Depende de la etapa del trámite. Si el trabajador está en medio de un proceso de prórroga o cambio de categoría migratoria amparado por comprobante oficial, la legislación permite mantener la actividad del permiso anterior. Fuera de esa hipótesis, la contratación sin permiso vigente expone a la empresa a sanción.

¿El límite del 15% vale solo para la matriz o para todas las sucursales en Chile?

Vale para el total de trabajadores de la empresa en el territorio nacional chileno, sumando todas las sucursales — no se calcula de forma aislada por unidad.

Si regularizo al trabajador después de la fiscalización, ¿se cancela la multa?

No necesariamente. La sanción deriva de la situación verificada en el momento de la fiscalización; regularizar después puede evitar problemas futuros, pero no anula automáticamente la multa ya aplicada.

¿Las empresas pequeñas también son fiscalizadas?

Sí. El tamaño de la empresa influye solo en el valor de la multa (clasificación en micro, pequeña, mediana o gran empresa), no exime a nadie de la fiscalización.

Conclusión

La fiscalización migratoria a empresas en Chile combina tres frentes — migratorio, laboral y policial — y, en el escenario de 2026, tiende a volverse más frecuente, no menos. Para una empresa extranjera que contrata en Chile, la prevención es simple en términos de ejecución: verificar el permiso antes de contratar, mantener la documentación organizada y hacer seguimiento de los plazos de vencimiento y de comunicación al SERMIG. El costo de hacer esto correctamente es marginal comparado con el de una fiscalización con multas por trabajador irregular.


Nota de responsabilidad: este artículo refleja la legislación y los procedimientos administrativos vigentes a la fecha de publicación, incluyendo el nuevo Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (vigente desde enero de 2026) y la Ley N.° 21.325. Hay proyectos de ley en tramitación que pueden modificar el límite del 15% y las sanciones descritas — este contenido podrá actualizarse en caso de que sean promulgados.

Este contenido tiene una finalidad exclusivamente informativa y fue elaborado con base en la legislación vigente a la fecha de su publicación. No constituye asesoría jurídica, tributaria ni contable. Cada situación debe ser analizada individualmente por profesionales calificados.

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