Planificación Tributaria · 01 de agosto de 2026 · 9 min de lectura

Patrimonio en el Extranjero: 8 Señales de Alerta

¿Trust, holding o salida fiscal armados antes de 2024? Ocho señales concretas de que su estructura necesita revisión tras los cambios de 2024 a 2026.

La estructura que era correcta en 2021 puede no serlo ya en 2026

Mucha gente organizó su patrimonio internacional — holding en el extranjero, trust, mudanza a Chile, cuentas e inversiones fuera de Brasil — con base en reglas que cambiaron significativamente en los últimos tres años. El problema es que esas estructuras rara vez se revisan después de armadas: funcionaron, el dinero está ahí, y nadie vuelve a verificar si la base legal que sustentaba la decisión original todavía existe.

Entre diciembre de 2023 y enero de 2026, al menos cuatro cambios relevantes afectaron directamente a quienes tienen patrimonio fuera de Brasil y vínculo con Chile:

CambioFechaQué afecta
Ley n.° 14.754/2023 (“Ley de las Offshore”)vigente desde 01/01/2024Tributación anual automática de utilidades de offshore y trusts en el extranjero, al 15%
Protocolo modificatorio del Convenio Chile-Brasilvigente desde 31/10/2025, aplicable desde 01/01/2026Test de propósito principal (PPT) para acceder a los beneficios del convenio; más intercambio de información
Ley Complementaria n.° 227/2026 (ITCMD internacional)sancionada el 13/01/2026Fin del vacío que impedía el cobro de ITCMD sobre herencia/donación con elemento extranjero
Fiscalización automática por intercambio de información (CRS)reportando desde 2018, con uso creciente por parte del SII y de la administración tributaria brasileñaCruce de datos bancarios entre más de 100 países

Si su estructura fue diseñada antes de estos cambios — y nunca fue revisada después — vale la pena recorrer la siguiente lista de verificación antes de suponer que sigue funcionando como se planificó.

Las 8 señales de que su estructura necesita revisión

1. Su trust nunca tuvo la escritura (trust deed) actualizada

La Ley n.° 14.754/2023 exige que el fundador o los beneficiarios de un trust en el extranjero modifiquen la escritura del trust (o la carta de deseos) para incluir una cláusula de cumplimiento de la nueva ley — o, cuando no tienen poder para modificar el documento, envíen comunicación formal al trustee. Los trusts revocables pasaron a tener su patrimonio considerado como propiedad del fundador; los trusts irrevocables, del beneficiario. Si esa actualización nunca se hizo, la estructura puede estar operando con una calificación jurídica desactualizada ante el fisco brasileño.

2. Su holding en el extranjero nunca generó una tributación automática el 31 de diciembre

Desde 2024, las utilidades de entidades controladas en el extranjero — domiciliadas en un país de tributación favorecida, o con ingreso propio por debajo del 60% del total — se gravan automáticamente al 15% el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la distribución. Si su holding se enmarca en ese perfil y nunca apareció una tributación correspondiente en su declaración, eso es una señal de que la estructura no fue ajustada a la nueva ley.

3. Usted vive fuera de Brasil, pero nunca formalizó la salida fiscal

Sin la Comunicación de Salida Definitiva y la Declaración de Salida Definitiva del País, la administración tributaria brasileña sigue tratando a la persona como residente fiscal, sujeta a la tributación de renta mundial — aunque viva en Chile desde hace años y nunca haya remitido dinero a Brasil.

4. Su planificación sucesoria supone que “los bienes en el extranjero no pagan ITCMD en Brasil”

Esa premisa era, hasta enero de 2026, técnicamente correcta en la mayoría de los casos, por falta de una ley complementaria federal que regulara la materia. Dejó de serlo con la Ley Complementaria n.° 227/2026: si el heredero o donatario está domiciliado en un estado brasileño, ese estado puede tener competencia para cobrar el ITCMD, incluso con el titular del patrimonio domiciliado en Chile.

5. Su estructura Brasil-Chile depende de una holding sin actividad económica real

El protocolo que actualizó el convenio Chile-Brasil, aplicable desde enero de 2026, introdujo un test de propósito principal: las estructuras cuyo objetivo predominante sea el acceso a beneficios del convenio — sin sustancia económica real — pueden ver esos beneficios denegados. Las holdings “de papel”, sin actividad, empleados ni decisiones de gestión efectivas en el país donde están registradas, son las más expuestas.

6. Usted no tiene registro documentado de sus viajes entre Chile y Brasil

El conteo de días que define si alguien vuelve a ser residente fiscal en Brasil se hace en una ventana móvil de 12 meses — no por año calendario — y suma viajes separados. Sin registro de fechas de entrada y salida, es difícil sostener ese conteo ante cualquier cuestionamiento.

7. Usted tiene inversiones en el extranjero y nunca presentó la DJ 1929

Si hay domicilio o residencia en Chile e inversiones en el extranjero sujetas a esta obligación, la ausencia de la Declaración Jurada n.° 1929 (con plazo hasta el 30 de junio de cada año) se sanciona con multa de 10 a 50 UTA — y la diferencia entre lo que el SII recibe automáticamente de otros países y lo que consta en la declaración es hoy uno de los principales gatillos de fiscalización.

8. Usted nunca evaluó la prórroga del plazo de exención de tres años en Chile

El beneficio de tributar solo la renta de fuente chilena, previsto en el artículo 3° de la ley de impuesto a la renta de Chile, tiene un plazo de tres años, prorrogable en casos calificados, mediante solicitud presentada antes del vencimiento. Quien se acerca al final de ese plazo sin haber evaluado esa posibilidad pierde la oportunidad de solicitarla.

Qué es, en la práctica, un diagnóstico de cumplimiento internacional

Un diagnóstico de cumplimiento es una revisión puntual — no un proyecto de reestructuración completa — que confronta la estructura patrimonial y fiscal existente con la legislación vigente hoy, tanto en Chile como en Brasil, y señala específicamente dónde hay descalce, riesgo de sanción u obligación incumplida. No presupone que algo se hizo de forma irregular: en la mayoría de los casos, la estructura era correcta cuando se armó, y lo que cambió fue la ley — no la intención de quien la creó.

Este tipo de diagnóstico suele cubrir, como mínimo:

  • la situación de domicilio y residencia fiscal en cada uno de los dos países;
  • el encuadre de holdings y trusts existentes a la luz de la Ley n.° 14.754/2023;
  • el cumplimiento de obligaciones declarativas (DJ 1929, IN RFB 2.180/2024, entre otras);
  • la exposición del plan sucesorio a la Ley Complementaria n.° 227/2026;
  • la sustancia económica de estructuras que dependen de beneficios del convenio Chile-Brasil.

Paso a paso para una primera revisión, antes de buscar apoyo profesional

  1. Reúna la documentación constitutiva de cada estructura (trust deed, contrato social, estatuto de holding) y verifique la fecha de la última actualización.
  2. Confirme si la salida fiscal de Brasil fue formalizada — verifique si hay registro de la Comunicación y la Declaración de Salida Definitiva.
  3. Verifique si la DJ 1929 fue presentada todos los años aplicables, y no solo en el año en que hubo ganancia.
  4. Identifique el domicilio actual de cada heredero o donatario, no solo el del titular del patrimonio, para dimensionar la exposición al nuevo ITCMD.
  5. Evalúe la sustancia económica de cada holding involucrada en flujos Brasil-Chile — actividad real, gestión efectiva, empleados, decisiones tomadas en el lugar de registro.
  6. Verifique la fecha de inicio del conteo de los tres años de exención en Chile y si ya es momento de evaluar la prórroga.
  7. Documente viajes y permanencias entre los dos países de los últimos 12 meses.

Ventajas y desventajas de revisar ahora

Ventajas de revisar ahoraCosto de postergar
Corrige exposiciones antes de una notificación o fiscalización, con menor costo de regularizaciónLas estructuras desactualizadas acumulan exposición cada 31 de diciembre (Ley 14.754) sin generar alerta automática
Permite todavía solicitar la prórroga del plazo de exención chilena, si corresponde, antes del vencimientoTras el vencimiento del plazo de tres años, la prórroga deja de ser posible
Ajusta el plan sucesorio a la nueva competencia del ITCMD antes de un evento sucesorio efectivoTras el fallecimiento o la donación, las opciones de planificación se reducen drásticamente
Reduce el riesgo de doble tributación al alinear las fechas de los dos paísesCada año sin alineación es un año más de exposición acumulada

Errores más comunes

  • Suponer que una estructura que “siempre funcionó” seguirá funcionando sin revisión, incluso ante cambios legislativos relevantes.
  • Tratar la salida fiscal, la residencia en Chile y la planificación sucesoria como tres decisiones aisladas, sin calendario conjunto.
  • Dejar la revisión para después de un evento (sanción, fallecimiento, venta de activo) en lugar de antes.
  • Suponer que “nadie se va a enterar”, ignorando el volumen creciente de intercambio automático de información entre países.

Preguntas frecuentes

¿Un diagnóstico de cumplimiento reemplaza la reestructuración de la holding o del trust?

No necesariamente. El diagnóstico identifica dónde hay descalce con la legislación actual; la decisión sobre reestructurar, mantener o cerrar una estructura es una etapa posterior, informada por lo que el diagnóstico revele.

¿Necesito haber hecho algo mal para necesitar un diagnóstico?

No. La mayoría de los casos involucra estructuras que eran correctas cuando se crearon y que la legislación, al cambiar, pasó a tratar de forma diferente — no un error original.

¿El diagnóstico sirve solo para quien ya vive en Chile, o también para quien está planificando la mudanza?

Sirve para ambos casos. Para quien todavía no se mudó, el diagnóstico ayuda a diseñar la estructura ya considerando las reglas actuales; para quien ya se mudó, ayuda a identificar ajustes.

¿Cuánto tiempo toma un diagnóstico de este tipo?

Varía según la cantidad y complejidad de las estructuras involucradas, pero suele ser significativamente más rápido que una reestructuración completa, precisamente por ser una etapa de identificación, no de ejecución.

Conclusión

Ninguna de las ocho situaciones listadas aquí, de forma aislada, significa que algo se hizo de manera incorrecta. Significan que la legislación cambió más de lo que la mayoría de las estructuras patrimoniales fue actualizada — y que el intervalo entre una cosa y otra es exactamente donde nacen las sanciones, las multas y las sorpresas sucesorias. Un diagnóstico puntual, hecho antes de cualquier evento que fuerce la revisión, suele ser más simple y más barato que regularizar después.


Este contenido tiene una finalidad exclusivamente informativa y fue elaborado con base en la legislación vigente a la fecha de su publicación. No constituye asesoría jurídica, tributaria ni contable. Cada situación debe ser analizada individualmente por profesionales calificados.

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